El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital San José a pagar una indemnización de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a una mujer que sufrió complicaciones derivadas de una operación de histerectomía.
En fallo (rol 21.575-2017),  la jueza Isabel Margarita Zúñiga Alvayay estableció responsabilidad del centro asistencial por falta a la lex artis en el procedimiento quirúrgico.
«La responsabilidad médica es por negligencia y la culpa es el elemento que define la obligación del profesional a indemnizar. El deber esencial del médico es poner a disposición del paciente sus capacidades profesionales de acuerdo a un estándar general de diligencia. A efectos de determinar si se ha empleado el cuidado debido, es necesario comparar la conducta efectiva con la de un profesional competente y diligente. Conforme a las reglas generales de responsabilidad civil profesional, el juicio de reproche a la conducta del facultativo se efectúa en abstracto, comparando el comportamiento efectivo con el esperado de un médico pero también en concreto, considerando las circunstancias externas en que intervino», dice la sentencia.
«Por su parte, la diligencia se juzga de manera fundamentalmente objetiva sin atender a las capacidades del médico tratante sino de acuerdo con el estándar típico de un especialista o de un médico general que se encuentre en igual situación que el demandado. El profesor Barros Bourie en su obra citada, explica que la naturaleza contractual de la relación se muestra en que los deberes médicos suelen ser calificados como obligaciones de medios, de acuerdo con conceptos que pertenecen a la responsabilidad contractual, aunque la acción sea planteada en sede extracontractual. En cuanto al estándar de cuidado, al médico se le exige la destreza, la dedicación y el cuidado que definen a un buen profesional, conforme a la LEX ARTIS. En fallo C.S, 15.12.1997 RDJ, t.XCIV sec. 4, 192, se señaló: «este tipo de negligencia culpable se halla ejemplificado por la conducta del médico que apartándose de las precauciones aconsejadas para la ciencia que él profesa, para el caso de que se trata, ocasiona un daño a la salud de su paciente, que el  facultativo no deseaba, pero que no pudo menos que prever y que estaba en su mano evitar. También se ha resuelto que «los médicos deben actuar conforme a las técnicas, a los procedimientos y a las reglas generales de la profesión, acudiendo a los exámenes y análisis para diagnosticar un mal y a los medios terapéuticos en usos para tratar de curarlo», establece.
La magistrada determina que «el acto médico tiene como fundamento que se realiza de modo debido, de la manera como se indica según la lex artis. El médico no debe olvidarse de la norma de cuidado que pesa sobre su acción y, por tanto, la infracción de la lex artis es el fundamento de la culpa médica». (C.S., 19.01.2005, Rol N° 9-2003)».
Por último, actualmente debido a los avances tecnológicos y especialmente a la investigación científica aplicada en el campo de la medicina, el estándar mínimo de cuidado exigido a los médicos es mayor que hace unas décadas, lo que ciertamente implica un grado de exigencia mayor que aquél que se le exige a un hombre medio, por consiguiente, el debido cuidado que deben emplear los servicios asistenciales y los médicos en los tratamientos quirúrgicos es cada día más elevado».
«Contrario a lo que sostiene la demandada -sigue el fallo- en cuando a la forma que se produjo el Uroperitoneo (que consiste en la presencia de orina libre en la cavidad abdominal), ésta alteración tiene diferentes orígenes como los riñones, la uretra o la vejiga y puede atribuirse a diversas causas como traumas con objetos sólidos o cortopunzantes, presencia de urolitos o artefactos que pueden generar obstrucción de vías urinarias, y en la especie aparece evidente que la salida de orina fue producto de una lesión vesical en relación con la histerectomía, la cual pasó inadvertida.
Esta lesión vesical esta descrita como una de las principales complicaciones asociadas a dicha intervención, circunstancia que como se viene señalando; además se debió considerar los antecedentes de ser una paciente con cuatro cesáreas lo que la posiciona en una paciente de alto riesgo y cuya intervención es más compleja, y post operatorio debe ser monitoreado con acuciosidad. Ante una paciente de alto riesgo se suma la premura en ser dada de alta (entre el 27 y 29 de septiembre del año 2013), y si ante los médicos es una situación probable de complicación médica (como lo reconoce el demandado) y era predecible la rotura de vejiga, como finalmente ocurrió, por lo que era exigible una mayor diligencia al equipo médico del hospital.
Lo obrado por los facultativos no era el estándar de atención para una paciente compleja con cuatro cesáreas previas y con masa corporal de 32,2, pues es un hecho conocido que las personas con sobrepeso tienen asociados intrínsecamente mayores riesgos.
Por cierto no parece prudente que incluso se le haya señalado diez días para recién controlarla, y tan solo tres días después de ser dada de alta debió ingresar de urgencia (día 03 de octubre) y en esa calidad ser intervenida nuevamente con los riesgos de ser operada en condiciones desfavorables como los que se consignan en su ficha clínica y sometida a cinco intervenciones, cuestión que pudo evitarse y prevenirse con un evaluación apropiada y atenta a eventuales complicaciones», dice la sentencia.
«En conclusión, el cúmulo de antecedentes anotados en la causa permiten a esta jueza establecer en forma fundada que en la cirugía realizada a la actora el 27 de septiembre de 2013, el equipo médico perteneciente al Hospital San José, dirigido por la dra. María Gabriela Villagra Gil, perforó la vejiga de la demandante, lo cual no fue advertido oportunamente, y solo un par de días después provocó uroperitoneo secundario con las nefastas consecuencias que ello le acarreo, a saber, le produjo una Fasceitis Necrótica que perfectamente pudo derivar en su muerte, lo que no se condice con un nivel adecuado de atención médica por lo que el funcionamiento de la organización fue defectuoso y que pudo evitarse de haber advertido el equipo médico la posibilidad de los riesgos frecuentes en las intervenciones de histerectomía en personas como la actora. En definitiva el recinto hospitalario debió justificar que efectivamente la paciente estaba en condiciones de ser dada de alta sin riesgos inherentes a la intervención y que el personal médico está en condiciones de prever cuestión que se echa de menos en esta causa», concluye.