La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó cuatro recursos de reclamación presentados en contra de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) que aplicó sanciones a exejecutivos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Heroes.
En fallos unánimes (roles 1.651-2017; 1.792-2017; 1.793-2017 y 1.794-2017) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- descartó actuar arbitrario de la autoridad al aplicar las sanciones.
«Ahora bien, los reclamos que el legislador ha consagrado contra las decisiones de los órganos de la Administración del Estado -como lo es la Superintendencia de Seguridad Social- en procedimientos que tienen la naturaleza de contencioso administrativos, son en rigor reclamos de ilegalidad, esto es, destinados a comprobar si la labor de la autoridad administrativa se ha ceñido o no a la ley que rige su actuar, de manera tal que el órgano jurisdiccional no se transforma en un nuevo fiscalizador, sino en un controlador de la legalidad de la fiscalización. Lo anterior no quiere significar que el tribunal se justicia se limite a comprobar únicamente si el proceso administrativo se ajustó en lo formal a la legislación aplicable, sino que también implica una revisión de la correcta aplicación del derecho sustantivo y de la adecuada ponderación de la prueba, pero sin que ello importe una superposición de la jurisdicción a la potestad fiscalizadora que el ordenamiento ha radicado en la administración», dice el fallo.
Agrega que: «En este contexto, considera la Corte que el proceso que culminó con la dictación de la Resolución exenta N° 27, de 19 de enero de 2017 de la Superintendencia de Seguridad Social, no solo se ajustó en lo formal a la Ley N° 16.395, sino que también a la normativa de orden legal y reglamentario que rige a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar».
Además, se considera que: «En tal escenario, de abundante prueba que demuestra la responsabilidad del ahora reclamante, no es plausible sostener que la decisión de imponerle diversas multas por haber incurrido en las conductas que resultaron demostradas carezca de fundamento, de modo que la alegación en tal sentido debe ser desoída».