El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo del Código Sanitario que prohibía a las ópticas instalar consultas médicas o tener tecnólogos médicos con mención en oftalmología al interior de sus dependencias.

La norma establecía que “en ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.

Por nueve votos contra uno el pleno del Tribunal Constitucional resolvió derogar el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.

La medida se hará efectiva una vez que se sea publicada la sentencia en el Diario Oficial.

De esta manera se pone fin a la disputa entre oftalmólogos y profesionales afines, conflicto que se inició en el año 2011 cuando se creó la Ley de Optometría.

“Lamentamos que se esté abriendo la puerta a la desregularización de las actividades en torno a la salud visual en nuestro país. Esta medida sin dudas tendrá impactos negativos, particularmente en el ámbito de la salud pública”, declaró la Sociedad Chilena de Oftalmología, según pública La Tercera.

«Derogar la norma vigente expone a la población a riesgos sanitarios reales y concretos», agregaron.