La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, el cual había sido interpuesto por una enfermera afiliada que buscaba la devolución de sus ahorros previsionales.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial por considerar que no existe garantía constitucional afectada.
“(…) Las cotizaciones previsionales son de naturaleza específica a inmodificable, esto es, destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que serán otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos (…)”, precisó el fallo difundido por el Poder Judicial.
El documento, además, especificó que la afiliación al sistema de pensiones de parte de un trabajador “origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización, derechos que, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente recurso, no han sido vulnerados”, consigna Biobio Chile.
Finalmente, el fallo argumentó las razones de por qué en este caso no hubo una vulneración, subrayando “que el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia a través de capitalizaciones individuales es obligatorio y debe efectuarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones por expreso mandato legal, dando con ello cumplimiento a la garantía y derecho establecido en el número 18, del artículo 19 de la Constitución Política”.
La enfermera mencionada en este caso, residente de Punta Arenas, había recurrido a la justicia con el objetivo de poder retirar los fondos previsionales que tiene en la AFP Habitat, solicitud similar a la presentada por una profesora de Antofagasta.
Ella calculó que al jubilar recibirá $208.000, aproximadamente, monto con el que le será imposible costear todos sus compromisos económicos (deudas, gastos básicos y de salud, compromisos familiares, entre otros).