La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda de cobro de pesos presentada por dos abogados en contra de la Empresa Enel por la gestión que realizaron en un acuerdo entre la empresa y una comunidad.
En fallo unánime (rol 12808-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Guillermo de la Barra y el abogado (i) Rodrigo Rieloff- estableció que la empresa es deudora del cobro solicitado por los profesionales.
«Que, como es posible advertir del texto de la estipulación antes reproducida, no ha operado en este caso una especie de sustitución del deudor original, esto es, que ahora la obligación de pago ha quedado radicada en la mencionada Corporación Municipal (de Coronel) y no en ENEL. En efecto, el órgano municipal actúa como un ente intermediario entre ENEL, en cuyo patrimonio se puede hacer exigible la obligación a la que se comprometió, y los beneficiarios de dicho pago, correspondiéndole al ente comunal únicamente recibir los fondos de parte de ENEL y hacer su entrega a quienes corresponda en los términos y montos acordados en el Acta de Acuerdo Comunitario. La Corporación Municipal ha recibido un encargo de distribución de dineros, realizando tal labor a nombre del deudor, pues de los antecedentes acompañados, particularmente del señalado documento, no es dable inferir que le ha sido traspasada la propiedad de los dineros recibidos de ENEL, o que desde el momento de su envío a la entidad municipal ha quedado extinguida la obligación en lo que respecta a dicha empresa.
Por consiguiente, la Corporación Municipal se ha limitado a ejecutar un encargo, pero en ningún caso se ha obligado personalmente al pago de una deuda ajena ni ha asumido el riesgo de su incumplimiento. Así las cosas, la alegación de falta de legitimación pasiva no puede prosperar», dice el fallo.
Agrega que: «No existe controversia que esa segunda cuota ascendió a $1.100.000, mientras que la tercera alcanzó los $800.000, lo que da la suma de $1.900.000. Al tratarse de 1.149 cedentes, la cantidad total que pagó ENEL en esas dos oportunidades ascendió a $2.183.100.000 (dos mil ciento ochenta y tres millones cien mil pesos). Asimismo, quedó establecido que el porcentaje que les corresponde a los cesionarios -tres abogados, pero sólo dos ellos son los demandantes de autos-, es de 16,2% de la última cifra anotada, equivalente a $353.622.200. Cada uno de los abogados tenía 1/3 de ese porcentaje, es decir, 5,4%, de modo que cada uno de los dos demandantes tiene derecho a percibir $117.400.000».
Además se considera que: «de lo expuesto fluye que la demandada Enel ha incumplido su obligación de pagar a los actores la parte que les correspondía a cada uno de ellos en los créditos cedidos, a partir del segundo pago efectuado a los beneficiarios -cedentes- del Acuerdo Comunitario, por lo que deberá ser condenada al pago de las prestaciones reclamadas».