La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un arrendatario en contra de su exarrendandor por una «funa» a través de la red social Twitter.

En fallo unánime (rol 63.746-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministra Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Gonzalo Ruz- estableció actuar arbitrario del propietario del inmueble al utilizar la autotutela en un conflicto comercial.
«Los términos de la publicación y su alcance, dan cuenta que se está en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento del jurídico, donde el recurrido pretende hacerse justicia por mano propia, apartándose de las vías que el derecho pone a su disposición para la satisfacción de sus intereses, amparándose en una causal de justificación que no resulta aplicable en la materia- propia del derecho penal- sin que sea posible examinar la concurrencia de sus requisitos en el caso de autos, por resultar del todo ajenos a la materia que se discute», dice el fallo.
Agrega que:  «En efecto, según se advierte del informe evacuado en estos autos, es el propio recurrido, al pretender justificar la publicación invocando los sentimientos que experimentó e incluso una causal de justificación en materia penal, quien reconoce que sus dichos no se ajustan a la legalidad, y el tenor de los mismos dan cuenta que se pretende erigir en una comisión especial, prohibida por el constituyente, vulnerando de ese modo la garantía del artículo 19 Nª 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, lo que habilita a esta Corte a adoptar a favor de la actora una medida urgente para reestablecer el imperio del derecho».