La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Isapre Colmena Golden Cross incorporar a una afiliada que suscribió un plan grupal y que fue excluida por una patología  previa.
En fallo dividido (rol 21.189-2019) la Tercera  Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Julio Pallavicini- consideró arbitaria la decisión de la aseguradora de salud al no justifica la exclusión de la afiliada.
«Que, de esta manera, delimitado el rol de la libertad contractual en la suscripción de un contrato de salud, y habiéndose verificado que todo plan grupal o colectivo debe establecer expresamente los requisitos que los cotizantes deben reunir, individualmente, para ingresar y mantenerse en este tipo de convenios, debe concluirse que el hecho de que Isapre Colmena Golden Cross S.A. no haya hecho mención expresa y clara a cuál de aquellos requisitos habría sido incumplido por Marcela Quiñones Herrera, y la circuntancia que esa entidad no haya explicitado ni justificado razonablemente cómo la patología en controversia coloca a la recurrente en una situación distinta de los demás beneficiarios en terminos tales que esa diferencia permita impedir su incorporación, constituyen motivos suficientes para determinar la ilegalidad de su conducta», dice el fallo.
Agrega que: «dicho lo anterior, corresponde dejar expresado con toda claridad que el artículo 19 de la Carta Fundamental, en su numeral noveno, inciso final (garantía contemplada en el catálogo de su artículo 20), reconoce sin limitación alguna «el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado», derecho que, en este caso, se ha desconocido a la recurrente, puesto que se le ha impedido afiliarse al sistema privado de salud sin justificación razonable. Al mismo tiempo, se afecta su derecho a la igualdad y no discriminación, ya que el fundamento expresado por la Isapre recurrida resulta vago, genérico e impreciso.
Debe tenerse en consideración, por lo demás, que la institución de salud previsional concurre, en este caso, a cooperar en la función pública de protección y promoción de la salud de todas las personas, labor a la cual adhirió libremente.
Es por ello que al haber contraido el compromiso de velar por el bienestar social y la utilidad colectiva, su actuar necesariamente ha de estar orientado hacia la promoción del bien común -principio esencial recogido en las Bases de la Institucionalidad, ubicado en el Capítulo I de la Carta Fundamental, obligatorio tanto para gobernantes como para gobernados-, cuya maximización persigue la satisfacción de una necesidad pública de primer orden»
Por lo tanto se decide: «se revoca la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Marcela Alejandra Quiñones Herrera en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., debiendo la recurrida suscribir el contrato de salud requerido por la actora.