La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados su informe del proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
El asunto fue analizado en el Pleno del 16 de septiembre pasado y enviado a la Comisión de Economía, Fomento, MIPYME, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados el 23 de septiembre pasado.
«De todo lo anterior surge que la determinación de las reglas de competencia y procedimiento aplicables a los conflictos de interés individual que surjan en el ejercicio de los derechos relativos a los textos cuya modificación se incluye en la consulta, dependerá de la interpretación que se haga del artículo 2 bis en relación con el alcance de los artículos 3 y 17 D modificados.
Ahora bien, si se considera que la remisión que se hace en la Ley N° 19.496 a los derechos establecidos en leyes especiales y en la Ley N° 18.010, así como las reglas de pago anticipado del artículo 10 de esta última, es suficiente para que dejen de ser considerados como parte de «leyes especiales» que regulan aspectos de la actividad financiera, la excepción de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley N° 19.496 regulada en el artículo 2° bis no será aplicable y, por ello, los conflictos que se susciten por el ejercicio de dichos derechos serán de competencia de los juzgados de policía local.
Si se estima lo contrario, esto es, que la remisión es insuficiente para considerar no aplicable la excepción del artículo 2° bis, los conflictos que se susciten serán de competencia de los juzgados de letras de acuerdo a las reglas generales», dice el informe.
Agrega que: «Sobre el punto específicamente consultado, este tribunal es de opinión que las causas de interés colectivo o difuso, como ya se expresó, sean conocidas por los juzgados de letras y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496, sea que se trate de actividades reguladas o no, en leyes especiales, resultando conveniente seguir en la materia la regla que entrega el conocimiento y protección de los intereses difusos a la justicia ordinaria, conforme lo previsto en el artículo 51 de la Ley 19.496, en tanto que la tutela de los intereses individuales quede entregada al conocimiento de los Juzgados de Policía Local, sede esta última que entrega una respuesta más oportuna en materia de protección de los derechos de los particulares».