La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar para ampliar la duración de los ministros de las Corte de Apelaciones que integran las Cortes Marciales.
El informe es el segundo emitido por el máximo tribunal y en él, la Corte Suprema valora que se hayan recogido las propuestas del informe anterior y se considere incorporar la permanencia de los ministros de las Cortes Marciales, con aprobación del Pleno del máximo tribunal.
«Como se desprende del punto anterior, parece ser que el proyecto fue reformulado en virtud de las observaciones aportadas por la Corte Suprema. En efecto, la iniciativa desecha la regla de ampliación de plazo de integración, que había sido informada negativamente; y mejora la formulación de la regla que había sido informada positivamente, especificando que la Corte Suprema podrá ampliar la permanencia de un ministro de Corte de Apelaciones en el cargo de ministro de Corte Marcial, hasta por dos años, en ciertos casos especiales: (a) cuando el ministro en cuestión ha sido nombrado ministro visitador (ministro en visita extraordinaria); y (b) principalmente, cuando se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público», dice el máximo tribunal.
«Cabe señalar que efectivamente existe un problema de potenciales dilaciones y demoras en procesos de alta connotación social y complejidad, que sean conocidos por un miembro de Corte Marcial, en tanto ministro en visita designado especialmente para tal efecto.
En ese sentido, la regla de prórroga propuesta permite a la Corte Suprema ponderar si el respectivo caso particular amerita o no la extensión del plazo de integración del ministro respectivo, pudiendo considerar aspectos que la ley, de antemano, no puede, como por ejemplo: cuándo se inició el caso, qué aristas lo constituyen, cuál es su proyección en el tiempo, qué curso puede seguir (que se vea suspendido por requerimiento ante el Tribunal Constitucional, por ej.), entre otros factores. De este modo, la regla de prórroga parece una modificación razonable, pues permite evitar dilaciones innecesarias o indebidas, que en ciertos casos, dado nuestro diseño actual, serían ineludibles.
«Esta finalidad es legítima no sólo desde el punto de vista de la moción original, sino que también lo es a la luz del derecho a un proceso racional y justo (artículo 19 N° 3 inc. 5° de la Constitución), del cual se sigue el deber del Estado de juzgar a los ciudadanos en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas, según se desprende también de los derechos consagrados en los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en el artículo 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile).
Asimismo, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable entronca con la presunción de inocencia, principio ineludible en un Estado democrático de derecho», opina la Corte Suprema.