La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados su informe del proyecto de ley que modifica la ley de protección de animales para regular las carreras de perros.
«De prosperar la propuesta, una misma infracción dará lugar a dos regímenes sancionatorios absolutamente distintos, lo cual es del todo inconveniente.
Tratándose de una misma infracción, la naturaleza de la sanción dependerá de quién sea el fiscalizador, lo que afectaría la igualdad ante la ley, sin perjuicio de que, en los hechos, no se concretará la pretensión de la iniciativa en cuanto a que el infractor se vea disuadido por la amenaza conjunta de multa y clausura», establece el informe.
«La normativa de la Ley N° 20.380 en la que se inserta la propuesta, es fiscalizada –en general, a través del Servicio Agrícola y Ganadero- cuyas decisiones son reclamables ante los jueces de letras en lo civil, es decir, un órgano público de experticia técnica específica, posibilitando un contencioso administrativo posterior, escenario en que la propuesta viene a innovar, pues a este sistema coherente, agrega otro régimen, de denuncia por funcionarios sin la referida experticia entregando el régimen de reclamo de las multas a los Juzgados de Policía Local.
En concepto de esta Corte, tanto la fiscalización como el procedimiento administrativo sancionatorio, tendrían que asignarse al Servicio Agrícola y Ganadero y el contencioso administrativo a los juzgados civiles pertinentes», dice el la respuesta del máximo tribunal.