La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección en contra de la decisión de la Municipalidad de San Ramón que rebajó las remuneraciones a una médico siquiatra contratada por el municipio.

En fallo unánime (rol 53.973-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo- estableció actuar arbitraria al rebajar las remuneraciones de la profesional que fueron pagadas de acuerdo a un contrato iniciado en 1999.

«Que de los hechos precedentemente referidos, fluye que las actuaciones impugnadas por el recurso revisten caracteres de arbitrariedad y son, asimismo, ilegales.

En efecto, se ha establecido que durante varios años la actora percibió una remuneración correspondiente a 16 horas semanales por los montos –con los reajustes respectivos- que le correspondía percibir en su calidad de médico psiquiatra (por ende, titular de una especialidad médica), y que en virtud de una auditoría interna, que concluye que la remuneración que le correspondería sería por una cantidad inferior, abruptamente se dejó de pagarle dicha remuneración, no obstante haberse iniciado un sumario a fin de determinar la efectividad de tales pagos indebidos y la subsecuente responsabilidad administrativa.

Por consiguiente, no habiéndose establecido aun los hechos que dieron origen a la investigación y los presuntos pagos indebidos a la actora, no era procedente alterar el statu quo vigente en tanto dicha investigación no concluyera por resolución firme», dice el fallo.

Agrega que:  «de la forma antes expuesta, y al privarse a la actora de parte de las remuneraciones que estaba percibiendo, no solo se trasgredieron principios fundamentales del derecho (aplicables al derecho administrativo sancionador), en cuanto a que no puede causarse un perjuicio y afectar bienes de una persona en tanto no concluya el procedimiento investigativo o contradictorio respectivo, y en que se otorgue al afectado las garantías para ejercer su defensa adecuadamente, procedimiento que en el caso de autos –como se dijo no ha finalizado; sino que además se actuó en contra de los actos propios del ente administrativo, que durante años pagó a la recurrente las remuneraciones que intempestivamente ahora determina reducir.

Por otro lado, la decisión impugnada careció de todo fundamento o motivación, no obstante que el Art. 11 N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, preceptúa que «Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos».

Además se considera que:  «Así las cosas, y adoleciendo los actos atacados por el recurso de falta de razonabilidad y deviniendo por ello en arbitrarios, y además, en ilegales, y vulneratorios del derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, consagrado en el Art. 19 N° 2 de la Carta Fundamental, deben restituirse las cosas al estado anterior en tanto no se establezca, en el procedimiento respectivo, que se incurrió en el pago indebido de las remuneraciones de la actora».