La tercera sala de la Corte Suprema, en forma unánime, le dio la razón al alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, y al concejo municipal de la comuna, ya que validó la ordenanza que prohíbe fumar en parques y plazas de la comuna.

De esta forma, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido un recurso de protección presentado por el excandidato presidencial, Tomás Jocelyn-Holt, para dejar sin efecto la medida.

A juicio del máximo tribunal del país, la ordenanza no viola el derecho constitucional al debido proceso ya que “existe una amplitud de prueba para la acreditación de los hechos infraccionales y que dichas probanzas serán analizadas conforme a las reglas de la sana crítica”.

Para los integrantes de la tercera sala, no se acreditó la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales denunciadas por Jocelyn-Holt en su recurso de protección.

“El municipio ha sido estricto en limitar racionalmente el espacio de autonomía constituido por la libertad de fumar; esto es, no se ha impedido fumar en términos generales, sino únicamente en ciertos lugares cuya cabida no permite asegurar que otras personas no se vean expuestas a la afectación de sus derechos”, se agregó en el fallo que consigna Biobio Chile.

Las Condes fue la primera comuna en tomar medidas de este tipo, imponiendo multas de hasta 5 UTM, algo así como $245 mil, para quienes fumaran en al menos 500 plazas y parques. En zonas de más de tres hectáreas, en tanto, se establecieron lugares específicos para el consumo de cigarrillos.