La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección de una funcionaria de Gendarmería y ordenó autorizar la apelación de una decisión que declaró incompatible su salud con el cargo.
En fallo unánime (rol 39.708-2019) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Dobra Lusic, Elsa Barrientos y la abogada (i) Carolina Coppo- estableció actuar arbitrario de la Comisión Médica al notificar erróneamente la decisión.
«Que sin perjuicio de las facultades de la Comisión Central de Carabineros, como único organismo de evaluar, ponderar y decidir respecto de la condición de salud de la funcionaria, en orden a declarar la salud no apta para el trabajo, en razón de sus constantes y prolongadas licencias médicas, ocurre en el caso, una situación que ha sido reconocida por la otra recurrida, Gendarmería de Chile, cual fue, que consultando el padre de la afectada, con fecha 22 de abril pasado, vía correo electrónico, la dirección donde debía apelarse de la resolución en cuestión, se informó que debía dirigirse a la Honorable Comisión Medica Central, indicándose, erróneamente, como ya quedó establecido, calle Antonio Varas número 2.200, siendo el correcto el numeral 2.500, lo que condujo a la devolución del escrito de la apelación y la consiguiente pérdida del derecho a recurrir», dice el fallo.
Agrega que: «Efecto de lo anterior se ha afectado el derecho constitucional de la recurrente, contenido en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de igualdad y de propiedad, como resultado de la información de la Comisión Preventiva Médica Local de Gendarmería, puesto que el haber vencido el plazo para recurrir, ha sido el resultado del error de la propia institución, lo que ha impedido a la protegida hacer valer el derecho que le autoriza la ley y que consigna expresamente la Resolución Exenta N°273 de 07 de marzo de 2019. El derecho de igualdad en cuanto se ha establecido una diferencia con otros funcionarios que han sido correctamente informados de la dirección a donde deben dirigir sus recursos»
Además se considera que: «Consecuencia de lo que se ha venido razonando, esta Corte acogerá la pretensión subsidiaria de la recurrente, en orden a que se le permita apelar ante la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile de la Resolución que determinó que la actora no era apta para trabajar por su condición de salud. Por consiguiente debe entenderse notificada, tal como se indica en la letra B de la Resolución Exenta N° 273 de 3 de marzo de 2019, a contar de la fecha que esta acción cautelar quede firme o ejecutoriada».