Tenía deudas en casas comerciales y bancarias, incluido un Crédito con Aval del Estado (CAE) que solicitó para cubrir sus estudios universitarios.
‘Hasta septiembre de 2016 mantenía el pago a mis acreedores de forma normal (…), percibía una remuneración aproximada de $720.000’.
Es el comienzo del relato del profesor de Educación Física R.L.A.S. Al año siguiente —continúa— perdió su trabajo y ya no pudo cumplir con el pago de sus deudas que, sumadas, alcanzaban cerca de $500 mil mensuales. El profesional volvió a la casa de su padre y comenzó a desempeñarse en un servicio público a honorarios, pero igualmente no lograba cubrir los pagos.
‘Atendido el tiempo transcurrido sin haber podido remediar mi situación económica (un año), concurro ante este tribunal a confesar mi estado de insolvencia y poner a disposición mis bienes para que, con el producto de los mismos, se proceda al pago ordenado de mis acreedores’, se lee en su presentación.
Había decidido invocar la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
El 2° Juzgado Civil de Valdivia inició el proceso y, cuando este ya iba avanzado, uno de los acreedores, Banco Falabella —al que debía poco más de $3 millones—, solicitó la ‘exclusión de los efectos del presente procedimiento de Liquidación del Crédito con Aval del Estado’. La entidad financiera tuvo éxito en su petición.
Después, la Corte de Apelaciones de esa ciudad y la Corte Suprema refirmarían el criterio fijado en primera instancia: las personas que se someten a estos procesos no pueden incluir en ellos sus CAE.

Opciones para pagar CAE ante insolvencia
‘Visto lo establecido en el artículo 8 de la Ley 20.720 (sobre Reorganización y Liquidación), que indica que las normas de leyes especiales prevalecerán a la de esa ley; y estableciendo la Ley 20.027 un sistema de normas para el financiamiento de estudios de la educación superior, contemplando una serie de beneficios al deudor en caso de insolvencia, los que, se estiman, se entienden vulnerados de aplicarse el procedimiento del que trata la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, razones por las que, en virtud del artículo 8 antes citado, se interpreta que la finalidad de dicha norma es precisamente excluir aquel tipo de créditos’, resolvió el juzgado.
Por ello, cuando este caso llegó a la Suprema, la sala advirtió, de manera unánime: ‘Resulta pertinente reiterar que la Ley Nº 20.720 estatuye un procedimiento concursal general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior’.

Habría que modificar la ley, dice diputado
Consultado por el fallo, el diputado UDI Jaime Bellolio, miembro de la comisión de Educación, expresó que ‘la controversia de si se puede incorporar en la quiebra, eso lo está diciendo la Corte Suprema, y tendría que modificarse la ley. Y dado que tendría que modificarse la ley, yo esperaría que se aprobara el proyecto que está hace un año y medio parado en el Senado, que cambia las condiciones sustantivamente, especialmente para aquellos deudores del crédito’.
Por su parte, el jefe de comité mixto FA (Independientes, liberales y comunes), Diego Ibáñez, manifestó que ‘las obligaciones contraídas por estudiar en la universidad implican una disposición del patrimonio propio, son parte de las deudas de estudiantes que tuvieron que someterse a ello por no tener dinero para costear una profesión, y que es la misma lógica de consumo que opera en la salud, o la misma canasta básica familiar, con la diferencia que el garante es el Estado. Entonces no es justo que se asuma un criterio distinto’.
El máximo tribunal confirmó el criterio aplicado por el juzgado de Valdivia y la Corte de esa ciudad.

Fuente: El Mercurio