El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 71 Unidades Tributarias Anuales aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en contra de la empresa Aguas Araucanía por interrupción de servicio en un sector de la ciudad de Temuco.

En fallo (rol 25.228-2018) el juez Osvaldo Correa Rojas descartó infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa sanitaria al no exhibir parte del expediente.
«Que de lo expuesto, este Sentenciador no concuerda con el razonamiento del ente Administrativo de no existir norma que regule, en la Ley Nro. 19.880, la exhibición del expediente administrativo; pues, como se razonó, existe no sólo mandato legal, sino constitucional de publicidad de los actos de la Administración, el que ha de comprender necesariamente la publicidad del procedimiento que ante ellos se substancie, debiendo, en todo caso, ajustarse con los demás principios del debido proceso; y siempre que aquélla no afecte el debido cumplimiento de las funciones de los órganos de la Administración, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional», dice el fallo.
Agrega que:  «sin perjuicio de lo razonado, se ha acreditado que por Resolución Exenta Nro. 2616, de fecha 14 de julio de 2017, dictada por el Superintendente de Servicios Sanitarios, se concedió a la reclamante copia íntegra del expediente; cumpliéndose, en la especie, el mandato constitucional y legal de publicidad reseñado. La reclamación de la sola negativa de exhibición no puede producir como consecuencia la invalidación de la multa cursada como acto terminal y decisorio del ente Sancionador, como pretende la reclamante, aún más, cuando aquélla tuvo en su poder los antecedentes necesarios para una adecuada defensa; por lo que no se configura tampoco transgresión alguna a los principios del debido proceso –referidos a la celeridad, economía procedimental y eficacia-, como reclama la demandante»
Asimismo confirmó en todas sus partes la sanción en contra de la empresa al no garantizar correctamente el servicio a sus clientes.
«Que de lo expuesto, se concluye que es obligación del prestador del servicio garantizar la continuidad y calidad del mismo a los usuarios del sistema, pudiendo eximirse de dicha responsabilidad probando la concurrencia de alguna causal eximente, cuestión que, como se razonó, no ocurre en la especie. Por su parte, y habiendo la reclamante reconocido la discontinuidad en el servicio de distribución de agua potable en el sector Fundo El Carmen el día 14 de enero de 2017, cuestión que resulta asimismo corroborada por las demás probanzas rendidas, se concluye que Aguas Araucanía es responsable del hecho sancionado por la Superintendencia del ramo», afirma la sentencia en este aspecto.