La Corte Suprema confirmó la sentencia que excluyó el cobro de crédito universitario con aval del Estado de procedimiento de liquidación concursal.
En fallo unánime (causa rol 16.076-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y Arturo Prado– estableció que el cobro del crédito con aval del Estado está excluido de la ley de insolvencia.
«Que para resolver acertadamente la controversia planteada no debe olvidarse que cuando el legislador ha establecido una ley especial para regular una determinada materia, su voluntad ha sido exceptuarla de la regulación general. Este principio de especialidad emana de los artículos 4 y 13 del Código Civil, prevaleciendo lo especial por sobre lo general», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en concordancia con lo reseñado, resulta pertinente reiterar que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor así como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago (Corte Suprema, Roles N°54-2017, 4656-2017, 2727-2018)».
«(…) una vez estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027, se concluye que resuelven correctamente los juzgadores al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria», concluye.