El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al médico cirujano Fernando Bascuñán Ygualt y al centro de salud Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Hospitalarias S.A. a pagar una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a las hijas de paciente que falleció por las complicaciones derivadas de procedimiento de extracción de células madre.
En el fallo (causa rol 31.430-2017) el juez Matías Franulic Gómez estableció infracción a la lex artis de los demandados al realizar la intervención quirúrgica sin tener en cuenta la edad de la paciente ni que sufría de osteoporosis, patología que dio origen a una fractura y hemorragia masiva que no fueron advertidas durante el procedimiento.
«Que este análisis debe principiar con el establecimiento irredargüible de que el médico tratante no acreditó que el consentimiento previo obtenido de la paciente fuera debidamente informado, toda vez que dicho formulario nada específico indica respecto de posibles complicaciones o riesgos inherentes del procedimiento. Por tanto, el referido formulario solo sirve para demostrar que se cumplió con una formalidad. Nada más. Dicho de otra manera, no basta con señalar que la paciente encontró respuesta a sus inquietudes o que fue advertida de los peligros que entrañan los procedimientos cursados en el marco de la terapia celular, por tratarse de expresiones vacías, continentes únicamente de calificaciones, en circunstancias que corresponde al órgano jurisdiccional hacerlas», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «asimismo, la parte demandante logró probar que el dr. Bascuñán realizó hasta tres perforaciones en la cresta iliaca izquierda de la sra. Tapia, habiendo sido avisado por ésta, antes de la intervención, de que padecía osteoporosis. Cabe destacar, asimismo, que no se consignó en la ficha respectiva el detalle de las actuaciones llevadas a cabo durante la operación, sin que conste, por ejemplo, si se consiguió o no extraer, en definitiva, células madres desde la médula ósea».
«Como consecuencia –continúa– de todo lo anterior y de acuerdo además a lo concluido por el Servicio Médico Legal, se tiene por establecido que el facultativo le provocó una fractura en la pelvis y una hemorragia masiva, que no fueron advertidas durante el procedimiento, sino después de 3 paros cardiorrespiratorios casi consecutivos, habiéndose efectuado más tarde una laparotomía exploradora, cuya utilidad se redujo al campo de la revelación diagnóstica, puesto que a esas alturas el daño neurológico afloraba como irrecuperable».
«En este contexto, llama la atención del Tribunal que el médico demandado, en cuanto ‘el tratante’, no hubiera adoptado medidas de prevención y alerta personales, antes, durante y después del acto quirúrgico, en la conciencia de que horadaría el hueso pélvico de una mujer de edad avanzada, que le notificó tener osteoporosis, vale decir, una disminución de la densidad de la masa ósea. De hecho, los repetidos intentos expedidos con el trocar constituyen una realidad que no se condice con la inexistencia de imágenes radiológicas posteriores a la intervención, comoquiera que el sangrado estaba dentro de las secuelas indeseadas que podían suscitarse», añade.
«Dicho lo cual, no puede sino establecerse una conexión necesaria entre las decisiones médicas adoptadas; la no toma de imágenes, pese a que se perforó más de una vez y los síntomas evidenciados; la no operatividad del sistema de tomografía axial computarizada (TAC) de la Clínica Cordillera (que no se trataba de un accidente puntual, puesto que ya se prolongaba por varios días, pese a lo cual se decidió operar igualmente, lo que no mereció algún reparo de parte del centro de salud); y el fallecimiento de la sra. Tapia, como resultado del cúmulo de negligencias», afirma la resolución.
En dicho escenario, el tribunal reprocha «que el tratante haya abandonado la clínica después del último de los percances mencionados, puesto que todo indicaba que la operación podía y de hecho estaba presentando contratiempos de gravedad, como lo vinieron a confirmar rápidamente los otros dos paros cardiorrespiratorios (PCR) que sufrió Nubia Tapia».
«En este sentido –ahonda–, el Tribunal no se explica cómo pudo no advertirse el hematoma retroperitoneal y el sangramiento masivo con anterioridad, si se tiene en cuenta que la paciente llegó a acumular 1500 centímetros cúbicos de sangre oscura, vale decir, una cantidad muy significativa, que pudo reflejarse en indicios concretos y dar luces de un diagnóstico certero y oportuno, el que no se produjo».
«Por último, relacionado con lo anterior y como elemento definitivamente esclarecedor, no escapa al juicio crítico precedente la tardanza con que se inició la exploración quirúrgica del abdomen (cirugía de laparotomía exploradora), esto es, después de 3 eventos cardiocirculatorios y pasadas las 23:30 horas de ese día. Por tanto, se constata en la especie una transgresión clara de la lex artis, entendida ésta como el acatamiento de los procedimientos médicos adecuados al diagnóstico y tratamiento de cada caso, toda vez que se identifican acciones y omisiones constitutivas de negligencias graves, tanto en el dr. Bascuñán como en la Clínica Cordillera, que están a la base del desenlace fatal producido», concluye.