Avanzando, tras abrirse el término probatorio, se encuentra el caso de la solicitud de extradición del empresario chileno Carlos Cardoen. Su defensora, Joanna Heskia, presentó ante el ministro instructor de la causa designado por la Corte Suprema, Carlos Aránguiz, 14 documentos para establecer que las autoridades de Estados Unidos conocían las actividades que desarrollaba el empresario en Chile, EE.UU. e Irak. En particular, que fabricaba bombas de racimo y que usaba circonio en ellas.
1 Copia de declaración jurada de William Strong, ejecutivo de Teledyne, de fecha 1 de febrero de 1995, en el marco del juicio en contra de Edward Johnson y Ronald Griffin, en la que da cuenta de que luego de su viaje a Chile (en 1984) fue contactado por un agente de la CIA, quien le preguntó sobre Industrias Cardoen y sus productos, y señala que le contó todo sobre su visita, las capacidades de fabricación de la planta y sus productos, ‘incluyendo vehículos, explosivos y bombas’.
2 Copia de la revista Qué Pasa (11 de marzo de 1995), en la cual se da cuenta de una reunión que sostuvo el general (r) Fernando Matthei, el 19 de agosto de 1987, con el entonces subsecretario adjunto para Asuntos Interamericanos del Departamento de Estado, Robert Gelbard; el entonces embajador norteamericano Harry Barnes y el agregado aéreo John Lubbermann. Estuvo presente como secretario el encargado del escritorio de Estados Unidos de la Cancillería, René Rojas Callejas. ‘De dicha reunión queda de manifiesto que Washington estaba al tanto de las exportaciones de circonio del empresario para fines bélicos. De hecho, en acta de dicha reunión, reproducida en el mismo artículo, se señala en el punto 5: ‘En el mismo ámbito, el general Matthei agregó que había sido informado que la Embajada de los Estados Unidos en Santiago había sido consultada sobre las importaciones de circonio que desde ese país venían haciendo regularmente las industrias de armamentos de Carlos Cardoen, agregando que la Fuerza Aérea de Chile estaba interesada en que estos envíos no fuesen obstaculizados. Gelbard compartió el punto indicando que el Departamento de Estado participaba del mismo interés y agregó que el embajador Barnes le había comentado el tema, luego, restándole toda importancia al asunto. Señaló que se había tratado de una consulta formulada por el Departamento de Comercio, la que ya había sido adecuadamente respondida».
3 Declaración jurada de Fernando Matthei Aubel, ex comandante en Jefe de la FACh, fechada el 5 de abril de 1995. En ella ‘consta que tuvo una conversación con el subsecretario de Estado de EE.UU., Robert Gelbard, en donde también estaba presente el exembajador Harry Barnes y el funcionario de Cancillería René Rojas Callejas, con fecha 18 de agosto de 1987. Se discutió las importaciones de circonio de empresas Cardoen para efectos de armamentos, señalando, además, que su importación no sería obstaculizada por dicho país’, detalla Joanna Heskia.
4 Folleto explicativo de la bomba de racimo, el que fuera entregado y distribuido en la Feria AUSA efectuada en Washington, en 1983.
5 Patente de la bomba de racimo desarrollada por Industrias Cardoen en EE.UU. (Nº 4.744.301), de 17 de mayo de 1988. La licencia, según la abogada, fue solicitada con fecha 30 de septiembre de 1986, ‘la cual contiene un detalle preciso y exhaustivo de sus componentes y funcionamiento, incluyendo elementos incendiarios’.
6 Copia de traducción auténtica de solicitud de prórroga de la prescripción. Carta protocolizada el 10 de marzo de 1993, de fecha 12 de febrero de 1993, en la cual el fiscal norteamericano Frank Tamen, y la Fiscal General de Florida, Caroline Heck, le escriben al abogado de Cardoen en EE.UU., Tom Mason, solicitándole una prórroga de la prescripción, toda vez que ‘Estados Unidos estaba en proceso de evaluación de la prueba de la cual disponíamos y que quizás podríamos no tener la suficiente como pensábamos con anterioridad. Le informé a usted que deseaba una prórroga de la ley de prescripción, para poder evaluar más plenamente la suficiencia de nuestra prueba. También le informé que existe una probabilidad limitada de que una reevaluación afecte favorablemente nuestra decisión respecto de las instrucciones dadas al jurado en lo que refiere al Dr. Cardoen. Le escribo la presente debido a un nuevo suceso que llamó la atención a las 5:30 horas de esta tarde, aproximadamente. Me acaban de avisar sobre información que podría tener valor exculpatorio significativo respecto de los diferentes objetivos de nuestra investigación, incluyendo al Dr. Cardoen…’.
Joanna Heskia explica que esta carta, ‘al parecer, decía relación con que los fiscales, incluida la fiscal general de Florida, tuvieron conocimiento de información de inteligencia que comprobaba la tesis de mi representado del conocimiento y apoyo de las autoridades norteamericanas a sus exportaciones de circonio y sus ventas a Irak. Sin embargo, al parecer, dicha información no fue finalmente utilizada por razones de seguridad nacional’.
7 Declaración jurada de Wade H. B. Matthews, segundo hombre de la Embajada de EE.UU. en Chile, entre junio de 1982 y agosto de 1985, del 14 de julio de 1996. ‘En su declaración señala haber conocido al señor Cardoen, haber visitado la planta de Iquique y saber que los miembros importantes de la embajada sabían perfectamente de las actividades del señor Cardoen; en particular, la venta de bombas a Irak. Dice que esto lo supo al menos desde 1984. Que la planta fue visitada por el embajador y por agregados de Defensa. Señala además que la información sobre la venta de armas a Irak era transmitida, al Departamento de Estado y de Defensa de EE.UU. Dice que mientras estuvo en la embajada nunca recibieron instrucciones de detener dichas ventas’.
8 Documento que acompaña la defensa, parte de una solicitud de la licencia de exportación del circonio, la Nº B273941, ingresada el 9 de noviembre de 1987, en la cual consta que quien la tramita dentro del Departamento de Comercio es el señor E. Rosenkranz, quien era también copiado en los télex de la embajada, en los cuáles se hacía referencia a las ventas de bombas a Irak por Cardoen. ‘Este documento permite acreditar que el Departamento de Comercio conocía las actividades de Industrias Cardoen cuando autorizaba las licencias de exportación del circonio, no pudiendo decir ahora que fue engañado. Particularmente, porque a esta fecha ya regía el procedimiento de chequeo más riguroso, conocido como Extrancheck’, dice Heskia.
9 Declaración jurada de Daniel Prieto Vial, del 9 de septiembre de 2019, quien trabajó con Cardoen hasta 1985. Prieto tuvo una serie de reuniones con altos mandos de las Fuerzas Armadas norteamericanas y participó en el estand de Industrias Cardoen en la Feria AUSA, de Washington. Prieto ‘señala que es indudable que EE.UU. apoyaba y conocía las exportaciones de circonio, sabiendo que se trataba de insumos para bombas de racimo’.
10 Carta de William B. Robinson del 27 de junio de 1977. Robinson, director de la Oficina de Control de Municiones del Departamento de Estado, le escribió a Carl F. Lucy, gerente de Pertrechos de la empresa Teledyne Wah Chang, contestándole que el circonio no está considerado en la lista de municiones, y que una licencia necesaria debe ser consultada al Departamento de Comercio.
11 Carta del 24 de enero de 1983 de William B. Robinson, director de la Oficina de Control de Municiones del Departamento de Estado, a W. R. Wilkins, ejecutivo de Teledyne Wah Chang, en la cual este contesta a la empresa que el circonio no está considerado en la lista de municiones, y que la licencia debe ser consultada al Departamento de Comercio.
12 Sentencia que resuelve la apelación del único condenado del caso, Edward Johnson, de fecha 28 de abril de 1998, correspondiente a la Corte de Apelaciones, en la cual se señala que la condena a Johnson fue por exportar pellets de circonio específicamente diseñados para ser usados en bombas de racimo sin la debida licencia, situación que no ocurre cuando este está en forma de polvo.
13 Certificado del brigadier general Eterio Pavez Muñoz, director general de Movilización Nacional de Chile, del 15 de abril de 1992, mediante el cual se acredita que Industrias Cardoen, a la época Industrias Metalúrgicas del Norte (Metalnor), mantiene autorizaciones vigentes para ejercer actividades de importación, exportación, fabricación y comercialización de elementos de uso bélico, partes y piezas, y que a partir de la primera autorización de fecha 10 de abril de 1986, dicha empresa ha cumplido con todas las normas y exigencias que establece la Ley 17.798, no registrando infracciones a dicha ley.
14 Télex de E. A. Johnson de Teledyne a Augusto Giangrandi de Industrias Cardoen, del 26 de febrero de 1987. En su párrafo 3 señala que ‘debido a cambios de las políticas corporativas, serán quienes ayuden a Swissco a adquirir las licencias de exportación’. Lo que demuestra que Industrias Cardoen solo seguía las instrucciones de la empresa que les vendía el circonio.

Delitos supuestamente prescritos desde 1992
El escrito de Joanna Heskia contiene documentos que demostrarían que los supuestos delitos que se le imputan a Cardoen estarían prescritos. Lo fundamenta con un documento del 4 de mayo de 1992, que da cuenta de un acuerdo entre Cardoen y su defensa y los fiscales federales norteamericanos, para renunciar a la prescripción de los delitos por un plazo de ocho meses, toda vez que se encontraban negociando alguna salida. Y de no firmarlo, se da cuenta que los delitos prescribían en los EE.UU., a fines de mayo de 1992.
El 6 de mayo de 1992, la Fiscalía Federal, través del fiscal Eduardo Palmer, acusó recibo de la renuncia a la prescripción contenida en el documento anterior. Estos informes demuestran que, al menos, todas las conductas anteriores a abril de 1987 se encuentran prescritas para el derecho norteamericano.
Por último, el 10 de marzo de 1993, en la Notaría de Santiago de Gloria Cortés Escaida, consta un fax dirigido al abogado de Cardoen, Tom Mason, por parte del fiscal federal Frank Tamen. Tiene fecha 12 de febrero de 1993. Se solicita la extensión del plazo de la renuncia de la prescripción hasta el 1 de junio de 1993, ‘en atención a que se habría encontrado evidencia claramente exculpatoria, la cual era necesario analizar’.

Fuente: El Mercurio