La Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda de acoso laboral presentada por exfuncionaria del banco de sangre del Hospital San José.

En fallo unánime (causa rol 1.278-2019), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Lilian Leyton, Rafael Andrade y Guillermo Rodríguez– revocó la sentencia que había rechazado la demanda, tras dar por establecido que la jefatura sometió a acoso laboral a la funcionaria desvinculada.

«Que el contexto descrito, evidencia con apego a los hechos fijados en la sentencia, conforme al razonamiento plasmado en el motivo 5° del fallo de nulidad, que se reproduce para estos efectos, que la forma en que se condujo el demandado en la consecución de su finalidad, esto es la destitución de una funcionaria víctima de acoso laboral, resulta contraria a la legislación laboral protectora de la faz humana del trabajador, pues no obstante alegar desconocer el hostigamiento que sufría la denunciante, este ilícito fue constatado como una realidad en este proceso, más cuando sabía de la problemática que afectaba al área de desempeño de la funcionaria demandante mediante las presentaciones efectuadas por la respectiva asociación como por la intervención que ordenó en la misma a propósito del clima laboral existente, tanto que como una medida paliativa permitió que la denunciante saliera de la esfera del agente persecutor, trasladándola a un centro donde pudiera laborar de manera normal», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «De este modo, es reprochable a la demandada que ante una situación de la que tenía o debió perfecto conocimiento, sin adoptar las medidas básicas de protección, respaldara el actuar de la funcionaria que se presenta como el agente agresor, desprotegiendo a la víctima, quien como única y última medida de autocuidado decidió asistir a las dependencia del demandado, como una manifestación del cumplimiento de las obligaciones que los servicios le imponían, pero que ante la afectación que le provocó ilícito laboral que constituye el acoso laboral, se vio imposibilitada de enfrentar a su jefatura, todo ello en espera de una resolución por parte de quien está obligado a resguardar su integridad física y síquica».

«Por ello –continúa–, el resultado de la investigación sumaria, la que evidentemente carece de cualquier defecto formal, viene a constituir el acto último de la vulneración de las garantías constitucionales de la funcionaria, pues la demandada haciendo eco de la información proporcionada por la trabajadora que se sindica como acosadora, decide optar por cesar en sus labores a la víctima (no obstante que la propuesta del fiscal fue una sanción ostensiblemente más benévola) asilándose en una norma que si bien en abstracto la facultaba para ello, se viene a constituir en el corolario de la vulneración».

«En consecuencia, al haberse demostrado el centro de la imputación formulada por la actora, respecto de la cual el tribunal a quo adquirió convicción: la existencia de acoso; ilícito laboral que por definición constituye una vulneración a la integridad síquica y física del trabajador, solo cabe la protección a estos derechos de carácter inespecíficos, propios de todo ser humano, que aparecen de la esencia de esta cautela, dentro de los cuales se encuentra la protección al derecho a la vida que incluye la dimensión corporal y síquica de toda persona, pues emanan de su dignidad, y constituyen el soporte material del resto de los derechos fundamentales», concluye.