La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del Tribunal Supremo del Partido Regionalista Independiente Demócrata por la expulsión de militante.
En fallo unánime (causa rol 18.157-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra– no dio lugar a la acción cautelar, tras establecer que la situación se encuentra regulada en la Ley N° 18.603.
«Que, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, toda vez que aquello que dice relación con la constitución de los Partidos Políticos y sus órganos internos, se encuentra regulado en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos Nº 18.603 modificada por la Ley Nº 20.915 que Fortalece el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos y Facilita su Modernización. En efecto, el artículo 28 de la ley en referencia indica la existencia de un Tribunal Supremo y de Tribunales Regionales, cuya formación está regulada en el Estatuto del Partido Político recurrido. Por su parte, en los artículos 46 y siguientes se regulan las sanciones, y en los artículos 57 y siguientes, se hace lo propio con los Tribunales y las normas del Procedimiento», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Así por ejemplo, el artículo 57 dispone lo siguiente: ‘Las reclamaciones que tengan relación con la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un partido político y que sean formuladas dentro de los noventa días corridos siguientes a su elección o de la fecha en que experimente algún cambio en su integración, serán resueltas por el Servicio Electoral, de conformidad a su ley orgánica. Dicha reclamación podrá ser interpuesta por no menos de un cuarto de los miembros del Órgano Intermedio Colegiado».
«(…) encontrándose la situación denunciada, al amparo de otras acciones reguladas en forma específica en la Ley Nº 18.603 y que deben ser conocidas por tribunales especiales, no cabe sino concluir que no existen medidas urgentes que adoptar por esta vía cautelar constitucional de carácter excepcional, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente, según lo ya expresado», concluye.