La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de protección presentado por el Hospital Regional de Talca en contra de una paciente que se niega a recibir tratamiento de tuberculosis.
En fallo dividido (rol 13.279-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados integrantes Diego Munita y Pedro Pierry- confirmó la sentencia que estableció la conducta de la paciente afecta a la comunidad en general.
«Que, la patología diagnosticada a la recurrida, es una enfermedad transmisible de declaración obligatoria, encontrándose facultada, en consecuencia, la autoridad sanitaria para disponer la internación de un enfermo en un recinto hospitalario, medida que en el presente caso se encuentra suficientemente justificada según dan cuenta los informes de los facultativos, quienes tienen en especial consideración la feble condición de salud de la paciente y los peligros de contagio para el resto de la población, aspectos en los que como se ha señalado precedentemente pone énfasis en sus recomendaciones la Organización Mundial de la Salud al catalogar la Tuberculosis como epidemia», dice el fallo.
Agrega que: «de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida de continuar con el tratamiento prescrito para la patología que la aqueja, ésta ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que amenaza su derecho a la salud e integridad física como el de las personas que conforman la comunidad en que ella actúa habitualmente, motivo por el cual la acción constitucional debe ser acogida.
Por lo tanto se decide que: «se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril último con declaración que se acoge para el sólo efecto que la recurrente proceda a solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule la internación de la recurrida de conformidad al artículo 22 del Código Sanitario en la medida que la condición de salud de ésta lo haga necesario».