El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Solange Andrea Reinoso Escobar a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado y continuado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso. Ilícito cometido en la ciudad, en mayo de 2014.

En fallo unánime (causa rol 363-2019), el tribunal –integrado por las magistradas María Teresa Barrientos Marabolí (presidenta), Paulina Rosales González y Flavia Guajardo Hermosilla (redactora)– aplicó a Reinoso Escobar las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, «que el 28 de mayo de 2014, Solange Andrea Reinoso Escobar presentó a cobro 03 cheques falsificados, los que aparecían asociados a la cuenta corriente (…) del Banco de Chile, cuyo titular es la víctima María Érica Fernández Casanova. En particular, los Cheque serie 2006 AC N° 4314268, por la suma de 790.400, cobrado en la sucursal Renca, a las 12:07 horas. Cheque serie 2006 AC N° 4314267, por la suma de 786.120. Cobrado en la sucursal Panamericana Norte a las 12:41 horas. Cheque serie 2006AC N° 4314266, por la suma de 774.136, cobrado en la sucursal La Vega a las 13:31 horas. Instrumentos mercantiles que habían sido previamente falsificados, fingiéndose la intervención de Fernández Casanova, imitando su firma, además de otras adulteraciones. Cheques cobrados por Reinoso Escobar, conociendo la falsedad de estos, en distintas sucursales, apropiándose del dinero y causando a la titular de la cuenta corriente un perjuicio equivalente al monto total de los cheques.

Pena
En la determinación de la sanción a aplicar en la especie, el tribunal tuvo presente que:
«a) La pena asignada al delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil es de presidio menor en su grado máximo y multa de 16 a 20 Unidades Tributarias Mensuales o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.
b) Se trata de un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil continuado, que se encuentra en grado de consumado.
c) Le ha correspondido a Reinoso Vergara responsabilidad en calidad de autora.
d) No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que en virtud del inciso primero del artículo 67 del Código Penal se puede recorrer toda su extensión, quantum que se dirá en lo dispositivo del fallo, habida consideración de la extensión del mal causado y que si bien la víctima hubo de soportar el perjuicio por determinado tiempo, operaron los seguros correspondientes.
e) Respecto de la multa y atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código del ramo, será rebajada prudencialmente, considerando únicamente que ha sido representada en juicio por la Defensoría Penal Pública y la forma de cumplimiento que se establecerá. En cuanto a las alegaciones de su situación económica, no habiéndose presentado documento alguno, sea informe social, sea certificado de nacimiento de las cargas familiares que afirmó tener la acusada, no será atendida aquella alegación por falta de fundamento».