La Corte Suprema rechazó demanda de nulidad de derecho público y restitución de inmuebles presentada por comunidad de copropietarios en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Valparaíso.
En fallo dividido (causa rol 15.489-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió la excepción de prescripción.
«Que, en lo que respecta al tercer y cuarto capítulo de casación, resulta pertinente afirmar que tampoco se divisa la concurrencia de la ilegalidad propuesta por la recurrente. Ello, en la medida que la conclusión de los jueces recurridos, en cuanto han estimado prescriptible la acción de nulidad de derecho público en atención a sus efectos patrimoniales, resulta acertada», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «La corrección de tal afirmación es evidente si se considera que el agravio que los dos actos cuestionados producen a la Comunidad Habitacional Villa Aconcagua consiste, específicamente, en haberse privado a tal agrupación de inmuebles destinados a equipamiento social y deportivo, pudiendo sostenerse que el único remedio apto para desaparecer tal consecuencia perniciosa es, precisamente, la restitución de ambos lotes a la mencionada comunidad. Así, la pretensión anulatoria resulta indisociable de la pretensión restitutoria, transformándose en una sola acción, de plena jurisdicción, y con consecuencias estrictamente patrimoniales».
«(…) al respecto, cabe subrayar que, tal como se ha sostenido previamente por esta Corte (V.g. SCS en autos rol N° 8.484-2018 y 13.217-2018), existen dos clases de acciones contencioso administrativas, unas encaminadas únicamente a conseguir la nulidad de un acto administrativo, y, otras ‘que miran a la obtención de algún derecho en favor de un particular… Las segundas presentan la característica de ser declarativas de derechos’. Estas ‘acciones declarativas de derechos producen efectos relativos, limitados al juicio en que se pronuncia la nulidad, y se encuentran sometidas, en lo concerniente a la prescripción, a las reglas generales contempladas en el Código Civil, entre otras, a las disposiciones de sus artículos 2497, 2514 y 2515′», añade.
Por tanto, concluye que: «se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, en contra de la sentencia de cuatro de junio de igual anualidad, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso».
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad y emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, porque, en su concepto, «no procede la prescripción extintiva respecto de la acción de nulidad de derecho público».