La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que aplicó una de 1.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a la Clínica de La Mujer Sanatorio Alemán S.A de Concepción.
En fallo unánime (rol 23.060-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez- mantuvo la sentencia que rechazó la reclamación presentada en contra de la sanción.
«Que, de acuerdo a lo que se viene razonando, al haberse demostrado fácticamente el incumplimiento a disposiciones reglamentarias, lo cual no fue desvirtuado al agotarse la instancia administrativa, y siendo ello debidamente justificado en las decisiones que adoptó la Autoridad Fiscalizadora, desde ya debe estimarse legal su actuación, al cumplirse con las exigencias de fundamentación de hecho y derecho, que al efecto se requiere para un acto administrativo en los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, en esta sede judicial, también se concuerda con la calificación jurídica que se le dio a la sanción, en los términos que indica el artículo 15 numeral 1°, de la sección de infracciones graves, la cual señala, como una de sus hipótesis, que los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes, «signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas», cuestión esta última que, como se señala en considerando 6°, de la Resolución Exenta N° 28.796, de la SEC, de fecha 18 de abril de 2019, deriva del hecho incuestionable de que al no haber sido las instalaciones de gas debidamente acreditadas, de acuerdo al procedimiento establecido, «de modo de garantizar que estas sean seguras y no constituyan un riesgo para las personas y/o las cosas, en el entendido que se trata de un establecimiento de salud y por ende con alta afluencia de público.», dice el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Agrega que: «Sobre esto último, es conveniente insistir en la potencial peligrosidad que implica el uso y manejo de instalaciones de gas, por lo que es de la mayor pertinencia su adecuado control y fiscalización, en especial cuando se trata, como en la situación en estudio, de una clínica, cuya función esencial es la de procurar la recuperación y rehabilitación a personas enfermas, y debiendo, por consiguiente, respetar cabalmente la normativa legal y reglamentaria, con el objeto de descartar cualquier factor de riesgo para los pacientes.
Que, por otra parte, se alude, igualmente, como motivo del reclamo, que no se habrían respetado las normas de plazos para resolver, tanto el procedimiento sancionatorio (30 días desde la última diligencia), como el recurso de reposición ejercido por CSA (10 días desde su recepción), sin embargo, no se desarrolla mayormente este apartado, ya sea para efectuar el cómputo de los términos legales a los que alude, ni menos se explica de qué forma tal situación le habría producido algún agravio, siendo ello una razón, más que suficiente, para desestimar esta alegación»