Enfatizando que la votación de mayoría del Tercer Tribunal Ambiental, que a la postre rechazó su proyecto de tronaduras, incurrió en una errada interpretación de la Ley N°19.300 sobre bases generales del Medio Ambiente, tanto la Minera Invierno como las organizaciones sindicales de dicha compañía, recurrieron de casación ante la Corte Suprema.
Este viernes 6 de septiembre, las partes que intervienen en el proceso de reclamación, presentaron sendos recursos persiguiendo la invalidación de la sentencia de 20 de agosto pasado, del Tercer Tribunal Ambiental, y que a continuación se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la reclamación de organizaciones ecologistas, liderada por Alerta Isla Riesco, que conllevó a anular la aprobación por parte del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (Sea), respecto del proyecto de tronaduras, mecanismo definido por la firma como necesario para la remoción de material estéril en las faenas extractivas de carbón que desarrolla en isla Riesco, en la comuna de Río Verde.
Entre los elementos centrales respecto de la argumentación invocada por la compañía carbonífera, se plantea que el Tribunal excedió las facultades que le otorga la ley, esto al no restringirse a controlar la legalidad del acto administrativo del Sea, sino que: «lo reemplazó -así como a los organismos encargados de los análisis técnicos-, realizando su propia evaluación y afirmando que no hay información suficiente para descartar impactos en los fósiles vegetales.
Cabe recordar que, en reiteradas oportunidades el Sea, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Consejo de Monumentos Nacionales, señalaron que el uso de tronaduras no genera efectos adversos significativos sobre material paleobotánico», consigna La Prensa Austral.
Junto con lo descrito, la minera enfatiza que expertos nacionales e internacionales han reconocido el aporte de la compañía en su recuperación, conservación y estudio. «Mina Invierno reitera su convicción de que tanto el proyecto, como la labor de las instituciones públicas que han participado en su estudio, se desarrollaron bajo los más altos estándares científicos, técnicos y legales», se refrendó.
Asimismo, plantean que luego de reconocer el Tribunal que el área de afectación corresponde a un 1,34% de la Formación Loreto, la consecuencia obvia y lógica era descartar la magnitud del impacto, ya que se trata de una unidad fosilífera, donde más de un 98% del sector restante no sería explotado por la empresa.
La Minera funda su presentación en los argumentos esgrimidos por el voto disidente del ministro Iván Hunter, quien resta significancia de los efectos de las tronaduras sobre el componente paleobotánico. Sindicatos se suman Para reforzar lo anterior, seis organizaciones sindicales se hicieron parte de la reclamación como terceros independientes.
Se trata de trabajadores directos o contratistas que prestan aún servicios a la empresa, pertenecientes a los sindicatos: Equipos Mineros Río Grande; PSM2; de Empresa Mina Invierno S.A.; Supervisores y Profesionales Mina Invierno S.A.; Empresa Portuaria Otway Limitada; Establecimientos Bailac.
En específico, los reclamantes señalan que a consecuencia de las resoluciones dictadas por el Tercer Tribunal Ambiental, la cantidad de afiliados de cada uno de los sindicatos se ha visto mermada, producto de los despidos tras las distintas medidas cautelares impuestas, además de las desvinculaciones que pudieran producirse en virtud de la sentencia definitiva que se impugna.