La Tercera Sala de la Corte Suprema, confirmó, de forma unanime por cinco votos en contra cero, la sentencia de primera instancia, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por el profesor Roberto Pizarro Tapia, académico de la Universidad de Talca, en contra del Rector de dicha casa de estudios, acusándolo de persecución arbitraria.

En el recurso de apelación interpuesto a favor del académico, por el abogado José Adasme Bravo, se solicitó a la Corte Suprema la revisión del fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, que también de manera unánime, había rechazado las alegaciones del docente, en el que acusaba de persecución arbitraria en su contra al rector de la Universidad, Álvaro Rojas y su vicerrector académico Claudio Tenreiro, quienes habían ordenado sumarios administrativos en contra de éste, por declaraciones que había realizado criticando la gestión directiva de la universidad, en el marco de las elecciones internas.

Las autoridades universitarias, en su defensa argumentaron que al académico le fueron instruidos procedimientos disciplinarios, en razón de que se estableciera la eventual responsabilidad administrativa por daño a la imagen institucional, por sus dichos en diversos medios de comunicación, en los cuales refiere una crísis al interior de la Universidad de Talca.

Tras la revisión de lo expuesto por las partes y los antecedentes que aportaron, la Corte maulina consideró que los hechos referidos en el recurso no constituyen una persecución arbitraria, ratificando argumentos del ente fiscalizador, señalando que «si bien don Álvaro Rojas Marín en su calidad de Rector de la Universidad de Talca ordenó instruir el sumario en análisis, ello obedeció al mandato legal indicado, sin que el ejercicio de dicha facultad pueda considerarse como un acto de acoso u hostigamiento”. Señalando, además, que el sumario administrativo se encuentra en plena tramitación, de modo que el reproche que formula no está relacionado con un acto terminal sino con otros actos, calificados de actos trámites, que no son susceptible de ser amparados. Finaliza la sentencia confirmada, que el rechazo del Recurso de Protección se hace en base de que el actuar de los directivos universitarios recurridos, no vulneraría las garantías constitucionales alegadas por el académico recurrente, lo que fue ratificado, por unanimidad, por la Corte Suprema.

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