La Ley N° 19.537, de copropiedad inmobiliaria, autoriza una forma de autotutela, pero no puede ser interpretada de manera ‘extensiva’. Eso es lo que recuerda la Corte Suprema al acoger el recurso de protección presentado por un vecino del Edificio Alto Plaza Bulnes, que reclamó ante los tribunales de justicia por el corte se suministro eléctrico, agua caliente e imposibilidad de acceder a espacios comunes que se le impuso debido a un retraso en el pago de gastos comunes.
En una decisión unánime, la Sala Constitucional determina que solo puede suspenderse la electricidad, pero no se ajustan a ley las otras medidas aplicadas por la comunidad al moroso, estableciéndose el actuar arbitrario e ilegal de la administración del edificio.
¿Por qué? La ley de copropiedad dispone que el reglamento comunitario ‘podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes’. Es decir, autoriza una forma de autotutela, mediante la que una de las partes —la comunidad de copropietarios— es facultada a adoptar una ‘medida compulsiva, unilateral y extrajudicial para solucionar conflictos que mantenga con sus miembros’.
Sin embargo, los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini explican que la Constitución, el Código Orgánico de Tribunales y otra normativa señalan que ‘la autotutela está generalmente prohibida y es procedente únicamente en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico la permite’.
Razón por la que concluyen que ‘la única medida que en tal sentido puede adoptar la administración de una comunidad de copropietarios sujeta al régimen previsto en la señalada ley (19.537), cual es, el corte del servicio eléctrico’.
Más aun, dicen los magistrados, en este caso ‘el Reglamento de Copropiedad del Edificio (Plaza) Alto Bulnes no contempla de forma expresa la facultad de corte del suministro de agua caliente para el caso de mora o retardo en el pago de los gastos comunes, y tampoco la de impedir o restringir el uso de los espacios comunes en la misma situación’.
Junto con acoger el recurso, los jueces ordenan a la administración del edificio reponer el servicio de agua caliente y abstenerse de impedir el uso de los espacios comunes del mismo, si ello es por adeudar gastos comunes.