El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Inmobiliaria RVC a pagar una indemnización total de $9.668.000 (nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos) por las deficiencias en la construcción de departamento adquirido por demandante, en 2015.

En el fallo (causa rol 13.983-2017), la magistrada Patricia Castro Pardo acogió la demanda presentada en contra de la inmobiliaria por los defectos en la construcción de departamento ubicado en el edificio Arzobispo Fuenzalida, comuna de Providencia.

«Que, habiéndose acreditado la existencia de los defectos de construcción (daños), también procede referirse al vínculo causal de éstos con las acciones u omisiones de la demandada, las cuales han sido negadas por la misma en su contestación, y que, sin embargo, se encuentran debidamente acreditadas por las mismas probanzas ya referidas, especialmente por las mismas declaraciones que hace la testigo de la demandada, quien reconoce la existencia de este vínculo; como también, han sido reconocidas por el propio tenor de la contestación, la que también reconoce haber intentado reparar los defectos, por lo que, tácitamente, ha dado la razón a la demandante al obligarse a resarcir las fallas aludidas; en consecuencia, se tendrá por cumplido el elemento en análisis», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «conforme las pruebas analizadas en los considerandos precedentes, solo cabe colegir por esta sentenciadora que es efectivo que el departamento 205 del segundo piso del ‘Edificio Arzobispo Fuenzalida’, con acceso por calle Arzobispo Fuenzalida número 2579, Comuna de Providencia, adolece de defectos de construcción en la forma prevista en el artículo 18 del DFL N°458/76, por lo que resulta del todo procedente que la acción indemnizatoria sea acogida en aquellos acápites debidamente acreditados».

«Que –continúa–, corresponde referirse a las sumas solicitadas a título de indemnización de los perjuicios sufridos por los demandantes, para lo cual, en primer lugar, es procedente referirse al daño material, el que fue debidamente acreditado con el informe pericial ya individualizado, por lo que se accederá a aquello consignado en dicha probanza que diga exclusivamente relación con el daño material del inmueble, esto es, la suma de $7.668.000 que corresponden a los ítems referidos a la instalación de faenas, reparaciones de baño principal, rectificación de la puerta de acceso e instalación de número, reparación de puerta de logia, sellado de perforación en shaff en cocina y reparación de sellos en piezas especiales, cañería de alcantarillado del edificio.

«Que, atendida la prueba rendida y analizada en el proceso, la gravedad de los daños estructurales que afectan el departamento de marras y, el pesar y frustración que esto ha ocasionado en su propietario, esta sentenciadora, fija prudencialmente el monto de la indemnización por concepto de daño moral que ha de pagarse al actor, en la suma de $2.000.000», añade.