La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Concepción a pagar una indemnización total de $9.000.000 (nueve millones de pesos) a padres y joven motociclista que recibió una atención deficiente en el hospital Dr. Guillermo Grant Benavente de la capital penquista.

En fallo dividido (causa rol 16.971-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el abogado integrante Jean Pierre Matus– condenó al centro asistencial demandado por la falta de servicio en el diagnóstico y tratamiento de la fractura expuesta de tobillo que sufrió el paciente en un accidente de tránsito, y que fue diagnosticada como esguince.
«Que la falta de servicio que los demandantes imputan al Servicio de Salud Concepción radica en la deficiente atención prestada a don Javier Andrés Fariña Roggendorf, al establecer un diagnóstico erróneo del cuadro que lo aquejaba, pues no se le practicaron los exámenes pertinentes y adecuados y no fue citado, de manera eficaz e idónea, a un control especializado posterior, todo lo cual redundó en que los funcionarios que intervinieron en su atención concluyeran que padecía de un esguince y no de una fractura expuesta, como efectivamente acaecía», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «el buen funcionamiento del Hospital Regional de Concepción, dependiente del demandado, implicaba, en este caso, que sus funcionarios llevaran a cabo las atenciones que debían entregar al paciente incluyendo en ellas todas las acciones, prestaciones y labores que fueren necesarias para determinar con precisión y claridad cuál era el padecimiento que sufría y establecer, a continuación, el tratamiento más apropiado para restaurar su estado de salud».
«En efecto –continúa–, la condición del señor Fariña Roggendorf exigía que la atención que se le otorgara incluyera todas las asistencias, servicios y elementos pertinentes para enfrentar y luego superar la condición que en ese momento sufría, sin que sea admisible que, por descuido, falta de previsión o simple negligencia de su personal responsable, haya debido padecer las consecuencias no previstas de una lesión como la que le afectaba, con las graves consecuencias que en definitiva debió afrontar, actuación negligente que implica un mal funcionamiento del Servicio de Salud Concepción, configurándose así una falta de servicio en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 19.966».
«(…) en este contexto, resulta evidente que el personal de un centro asistencial como el citado hospital se encontraba obligado a poner a disposición de sus pacientes todos sus conocimientos y capacidades en la realización de las atenciones y procedimientos médicos de todo orden que en sus dependencias se realizan, con el objeto de que no sólo colaboren en la recuperación de la salud de las personas que allí se atienden, sino que, además, y en lo que interesa, que no incurran en omisiones que puedan derivar en nuevos e imprevistos daños, como ha sucedido en el caso en examen», añade.
«(…) en la especie, según se ha expuesto, esa obligación no fue cumplida en tanto el propio demandado reconoció que, habiendo indicado al paciente que debía concurrir a control en el Hospital Traumatológico, pues dicha atención permitiría confirmar o modificar el diagnóstico inicial, de carácter provisorio y meramente tentativo, no se le entregó la ‘Interconsulta’ imprescindible para que accediera a esa atención, desde que sólo se le convocó de manera verbal, imposibilitando de este modo que esa actuación, estimada como indispensable e insoslayable para una adecuada atención, se llevara a cabo, circunstancia que demuestra fehacientemente que el personal del demandado incumplió los deberes de servicio que a su respecto eran exigibles», afirma la resolución.
La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Sandoval y el abogado integrante Matus.