El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Carlos Antonio Calderón Donoso a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual impropio y violación impropia de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados en la comuna de Quilicura, a fines de 2016.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Raúl Díaz Manosalva (presidente), Paula Rodríguez Fondón y Anaclaudia Gatica Collinet (redactora)– aplicó, además, a Calderón Donoso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: «En días indeterminados y en varias oportunidades entre mediados de noviembre del año 2016 y diciembre del año 2016, en momentos en que la niña de iniciales (…) nacida el 29 de octubre del 2003, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en (…), comuna de Quilicura, Carlos Antonio Calderón Donoso, conviviente de su madre, realizó actos de relevancia y connotación sexual (…). También dentro del mismo periodo señalado y en diversas oportunidades», la violó bucalmente.

En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente «(…) que tanto las diversas conductas de violación como de abuso sexual cometidas por el acusado protegen el mismo bien jurídico consistente en la indemnidad sexual, tratándose de una misma víctima menor de 14 años de edad, resulta que los delitos cometidos son delitos de la misma especie, circunstancia que permite la aplicación del artículo 351, el cual, precisamente se denomina ‘Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie’ y define, precisamente, qué debe entenderse para los efectos de la mencionada disposición, por delito de la misma especie, refiriendo que son delitos de la misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico».

«Luego, considerando que por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pueden estimarse como un solo delito, ya que los delitos de abuso sexual y violación, pese a ser delitos de la misma especie por proteger el mismo bien jurídico, tienen distinta naturaleza y diferentes penas asociadas al ilícito, por lo que el Tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada pena mayor», agrega.

«En este caso, la pena más alta es la del delito de violación, el cual en abstracto tiene una pena asignada de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Luego, considerando que concurre la atenuante del artículo 11 número 6 sin que lo perjudiquen agravantes, queda vedado para el Tribunal imponer la pena en su grado máximo, resultando en consecuencia la pena a imponer dentro del rango de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio», concluye.