La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización por enfermedad profesional de extrabajador de Codelco Chuquicamata.

En fallo unánime (causa rol 20.575-2018), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra– rechazó recurso, al no existir sentencias contradictorias en la materia.

«Que en cuanto a la segunda materia de derecho propuesta, a la luz de lo expuesto en las motivaciones quinta y sexta de esta sentencia, realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados, la exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada no es posible de equiparar con la de las sentencias que han servido de sustento al recurso en análisis, pues la primera, dictada por esta Corte el 12 de marzo de 2013 en el Rol N° 7.113-2010, razona sobre la base de antecedentes fácticos diversos, a saber, un finiquito suscrito por las partes en que no contiene una renuncia a la enfermedad profesional, como ocurre en la especie», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «Lo mismo ocurre con la segunda dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el Rol N° 76-2012, con fecha 21 de noviembre de 2012, la que, a diferencia del caso sublite, se pronuncia sobre la base de haberse acreditado la suscripción de un finiquito en una época en que no se conocía la existencia de la enfermedad profesional que, posteriormente, le fue diagnosticada al demandante».

«Por su parte –continúa–, en lo que respecta a los fallos dictados en los Roles N° 9579- 2012 y N° 8325-2013 dictados por esta Corte, el recurso no cumple con el requisito contemplado en el artículo 483-A del Código del Trabajo, en el sentido de ser fundado e incluir una relación precisa y circunstanciada de la interpretación de la materia de derecho, pues se limita a mencionarlos sin dar cuenta ni desarrollar su contenido específico. Con todo, el primero, no se pronuncia sobre la materia de derecho planteada, pues desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, atendida la falta de sentencias de contraste homologables con el fallo que por esa vía se impugnaba; y el segundo se pronuncia sobre la base de haberse acreditado la suscripción de un finiquito en el que no se hace mención a alguna enfermedad profesional sufrida por el actor, por lo que no contiene una renuncia concreta vinculada a una contraprestación, como en el caso de autos».