La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa Chilquinta Energía S.A. por el traslado de instalaciones que la demandada mantenía en tramos de la obra pública de «Reposición Ruta F-50, Sector Lo Orozco-Quilpué», en la Región de Valparaíso, cuyo costo asumió el Estado.
En fallo unánime (causa rol 4.681-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia que ordenó a Chilquinta pagar al fisco $ 221.608.878 (doscientos veintiún millones, seiscientos ocho mil ochocientos setenta y ocho pesos).
«Que sobre esta materia la Excma. Corte Suprema en fallo dictado en causa Rol N° 5393-2012 señaló lo siguiente: ‘Que la obligación que se cobra es una obligación legal, vale decir, que tiene su fuente directa en la ley, y cuyo sujeto pasivo o deudor es el propietario de las instalaciones, quien queda sujeto a la prestación de ejecutar las obras de traslado, mientras el acreedor es el Ministerio de Obras Públicas como órgano de la Administración del Estado que, a través de la Dirección de Vialidad, tiene competencia sobre los caminos públicos. En el caso de autos, pese al hecho que Metrogas S.A. era la única obligada legalmente a soportar el costo de los trabajos, éste lo asumió el Fisco, de manera que tiene derecho a que se le restituyan los dineros desembolsados en detrimento del patrimonio fiscal afectado por el incumplimiento de una obligación legal por parte de la demandada'», cita el fallo.
«(…) en consecuencia, la obligación impuesta a la demandada tiene su objeto y causa, precisamente en la normativa legal que rige esta materia; en razón de lo cual el Fisco de Chile tiene derecho a cobrar el valor de las obras, cuyos fondos éste provisionó para su ejecución; respecto de las instalaciones ubicadas en diversos tramos de la faja fiscal de la Ruta F- 50», agrega.
Por tanto, concluye:
1.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho;
2.- Que se confirma la sentencia en alzada dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho».