La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Banco Santander restituir los fondos sustraídos a través de un fraude informático a cliente de la entidad financiera.

En fallo unánime (causa rol 12.093-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que había rechazado el recurso, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco al denegar la restitución.
«Que, teniendo presente los hechos asentados resulta evidente la existencia de antecedentes demostrativos de patrones de fraude, lo que sumado a la falta de habitualidad de las operaciones que se ejecutan de forma inmediata y una dirección IP asociada al uso de dispositivos, permiten descartar que los hechos se han debido única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente del actor», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Además, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa; y, por último, la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos supone evaluar restricciones en número y monto en nuevas operaciones de transferencia electrónica justamente con la función de cautela que la normativa reseñada otorga a las instituciones bancarias, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta corriente respectiva otorgan verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorgó la recurrida».
«(…) además –continúa–, si bien los operadores bancarios a través de transferencias electrónicas deben, en la actualidad, confirmar en forma previa la ejecución de un traspaso de fondos la existencia efectiva de recursos o eventualmente créditos disponibles, resulta del todo necesario que a partir de determinados montos preestablecidos por la propia banca, estas operaciones se lleven a cabo y concreten en forma escalonada, mediando un tiempo prudencial de espera que ratifique, confirme o verifique la autenticidad de dicha operación, ejecutada a través de este medio».
«Lo anterior permite mitigar los riesgos y disminuir la eventualidad que los canales electrónicos de efectos instantáneos se puedan transformar en vehículos idóneos para facilitar el enriquecimiento indebido de beneficiarios carentes de toda legitimación en perjuicio de clientes y del producto al que acceden para llevar a cabo esta transacción.
Lo anterior se ajusta a las recomendaciones que el propio órgano fiscalizador ha venido indicando en sus instrucciones administrativas, ya reseñadas en el considerando sexto», añade.
«(…) de la manera en que se reflexiona, no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Lo propio acontece al haberse negado, injustificadamente, a proporcionar al actor la información necesaria para el ejercicio de las acciones tendientes al resguardo de su patrimonio», afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: «se acoge el recurso de protección, debiendo la recurrida Banco Santander restituir al recurrente, don Moisés Felipe Bravo Gaete, la suma de $5.842.518, salvo lo pagado, a favor del recurrente, por el seguro respectivo. Además, el recurrido deberá proporcionar al actor la información necesaria para que éste pueda ejercer las acciones que estime pertinentes, en el plazo de diez días contados desde la notificación de esta sentencia, salvo aquella que pudiera encontrarse sujeta a secreto o reserva bancaria, y sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos».