El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Raúl Dorado Zambrana a la pena de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes. Ilícito perpetrado en enero pasado, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 137-2019), el tribunal –integrado por los magistrados José Santos Pérez Anker (presidente), Carlos Escobar Salazar y Fernando Monsalve Figueroa (redactor)– aplicó, además, a Dorado Zambrana las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 40 UTM y las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Por reunirse en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó la pena corporal impuesta a Dorado Zambrana por la expulsión del territorio nacional, quedando impedido de reingresar a Chile por el término de 10 años. Además, se decretó el comiso de la droga y dinero incautados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor del as 23.55 horas del 4 de enero de 2019, «Raúl Dorado Zambrana fue fiscalizado en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, luego de arribar a Santiago en un vuelo de la aerolínea LAN 179, procedente de Iquique, por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de dicho aeropuerto, siendo sorprendido transportando ocultos bajo sus ropas adosados a su cuerpo 6 paquetes confeccionados con cinta de embalaje, contenedores de 2.041,31 gramos de cocaína».

Expulsión
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente: «Que la pena asignada al delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes, es la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 unidades tributarias mensuales».

La resolución agrega: «Que concurriendo en la especie dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el Tribunal está facultado para rebajar la pena en uno, dos o tres grados al mínimo señalado, lo que efectuara en un grado al mínimo señalado en la Ley, determinándose el quantum en relación a la extensión del mal causado, como se dirá en lo resolutivo».

«(…) el tribunal –continúa– acogerá la petición de la defensa del sentenciado Raúl Dorado Zambrana, en orden a sustituir la pena privativa de libertad que se le ha de imponer, por la expulsión del territorio nacional, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 18 del Código penal y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, y artículo 34 de la Ley 18.216, por ser más beneficiosa para éste condenado, desde que permite reemplazar la pena corporal por la señalada, estimando que dicha sanción es susceptible de ser aplicada en el caso concreto, tal como lo expuso la abogada María Inés Letelier Ruiz en representación del Ministerio del Interior, en la audiencia llevada a efecto el día 9 de agosto en curso, señalando que Raúl Dorado Zambrana se encuentra en situación migratoria irregular. Cumpliendo así con los requisitos objetivos del artículo 34 de la Ley 18.216, solicitando un plazo 60 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, para cumplir con la expulsión».

«En consecuencia, el sentenciado señalado en el párrafo anterior reúne los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley N°18.216, desde que la pena a imponer será rebajada en un grado, desde el marco mínimo establecido por la ley por el delito que se le condena, pudiendo fijarse entre los tres años y un día y los cinco años de presidio menor en su grado máximo, considerando, además, que se trata de extranjero que no reside legalmente en el país, se le sustituirá la pena privativa de libertad que se le ha de imponer, por la expulsión del territorio nacional», concluye.