La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar el pago de licencias médicas de paciente en Concepción.
En fallo unánime (causa rol 9.952-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Ricardo Abuauad– consideró que hubo actuar arbitrario de la superintendencia recurrida al no justificar apropiadamente los motivos del rechazo del reposo médico de la recurrente.
«Que en el caso de autos no es discutible, como se vio, que la Administración cuenta con habilitación legal para confirmar el rechazo de una licencia médica; sin embargo, es evidente que en la resolución impugnada por esta vía la recurrida no expresó las motivaciones que la impulsaron a adoptar tal determinación, resultando en extremo escueta la sola referencia a la supuesta inidoneidad de los informes médicos evacuados por dos especialistas, pues al hacerlo no se les singulariza, no se efectúa alusión alguna a su contenido ni se desarrolla razonamiento de ningún tipo que permita a la administrada comprender el argumento que, de manera hilada y coherente, habría de sustentar el rechazo de su reposo con base en criterios objetivos, máxime si dicha determinación resulta ser contraria a la opinión de los facultativos tratantes, exteriorización de razones que debe ser de tal modo convincente y comprensible que a cualquiera que la lea le resulte no sólo de fácil entendimiento, sino que, además, aparezca como racionalmente plausible, con independencia de si el observador comparte, o no, lo resuelto», consigna el fallo.
«Debe, por tanto, permitirse a la receptora de la decisión entender por qué el reposo, que venía siendo otorgado continuadamente por 215 días, debe ser tenido como suficiente para la superación de los males que la aquejan y, por tanto, improcedente el otorgamiento de los días adicionales materia de las licencias de que se trata», agrega.
«(…) en consecuencia, la escasa fundamentación entregada por la autoridad torna en arbitraria la determinación, misma que, al estar desprovista de argumentos íntegros que la justifiquen, termina sustentándose en el sólo capricho o mera voluntad del ente que la adopta, proceder que, a su vez, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, pues dicha carencia de basamentos supone una discriminación arbitraria en perjuicio de la actora, de modo que, por concurrir la totalidad de los presupuestos previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para la procedencia del recurso de protección, se habrá de acoger el interpuesto en autos», concluye.