La Corte Suprema acogió un recurso de reclamación y anulo una multa aplicada por la Superintendencia de Educación  a un sostenedor de un colegio de Curicó  por haber solucionado la  situación que provocó la sanción.

En fallo unánime (rol 12.620-2018) la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Ricardo Abuauad- anuló la sanción aplicada al Colegio Hispano Chileno El Pilar de Curicó.
«Que de la atenta lectura de las normas transcritas precedentemente se advierte necesario revisar la congruencia del cargo formulado con los hechos constitutivos de la infracción, así como la calificación jurídica de los mismos.
En efecto, el hecho que motivó el inicio del proceso fue la constatación, a raíz de la tramitación de la denuncia de una apoderada del establecimiento, de la falta de normativa interna que regulara las situaciones en que un adulto maltrataba a un menor dentro del mismo recinto y los procedimientos que debían seguirse. Dicha conducta no se encuentra establecida como falta menos grave en la norma, y más bien a juicio de estos sentenciadores y concordando en este punto con el recurrente se trata efectivamente de una falta a la normativa educacional, puesto que conforme lo dispone el artículo 46 letra f) transcrito, es deber del establecimiento mantener un Manual que regule las relaciones dentro de la comunidad escolar y, en este caso si bien dicho Manual existía, no contaba con procedimientos de investigación ante los hechos denunciados», dice el fallo.
Agrega que:  «Igualmente, de la revisión normativa contrastada con la conclusión anterior, se puede colegir que la referida infracción no tiene asignada una sanción específica, por lo que no era procedente que el juez del grado la asimilara a una menos grave y, aplicara las sanciones pertinentes, sino que lo que debió hacer es calificarla como falta leve y actuar en consecuencia, esto es, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 78 precedentemente citado otorgando un plazo al fiscalizado a efectos de que subsane la infracción constatada»
Además se considera que: «establecido lo anterior, esto es que los hechos infraccionales deben ser tipificados como una falta leve, se debe ahora determinar cuál es la sanción aplicable y sobre el particular resulta especialmente relevante que la parte reclamante acompañó un reglamento interno y anexo denominado norma de convivencia «Plan de Seguridad Escolar Integral 2015», en el que se contiene un protocolo en caso de acoso escolar, maltrato y abuso de un adulto a un estudiante, lo que da cuenta de la corrección del Manual de Convivencia, y las demás medidas adoptadas por el mismo respecto de los hechos.
En este sentido, la errada calificación de los cargos en falta menos grave impidió que se diera la tramitación adecuada al proceso, puesto que de haberse calificado de modo apropiado lo que debió hacer la autoridad era otorgarle un plazo al establecimiento para subsanar los errores, pero, en la práctica la situación contravencional ya fue corregida dado que se modificó el Manual de Convivencia Escolar en un corto espacio de tiempo, consultando ahora la normativa relativa a la situación omitida con anterioridad, esto es, el posible maltrato de un adulto a un menor en el establecimiento, por lo que atento lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 78 aludido no corresponde aplicar sanción alguna a su respecto, al concurrir las particularidades contempladas por la norma para eximir de ésta»