La Corte Suprema rechazó recurso de reclamación y confirmó la multa de 400 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por la Superintendencia de Salud a la isapre Cruz Blanca S.A. por denegar cobertura mínima legal a afiliados.

En fallo unánime (causa rol 30.632-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Pedro Pierry– rechazó la solicitud de la isapre de dejar sin efecto el procedimiento en que se aplicó la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora.
«Que esta Corte Suprema ha resuelto de manera constante y uniforme que, para los efectos de declarar el decaimiento del acto administrativo, sólo corresponde considerar la etapa previa a la imposición de la sanción, sin considerar la etapa recursiva, como ha pretendido la apelante, de manera que, en el caso sub lite, no se configuran los presupuestos fácticos que hacen aplicable dicha institución y, en consecuencia, el recurso de apelación intentado no podrá prosperar», establece el fallo.