Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que «Modifica el Código Civil, Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil, en materia de competencia para conocer del juicio de partición de la comunidad hereditaria». Informe desfavorable que fue remitido a la Cámara de Diputados el lunes 5 de agosto recién pasado, reiterando que no resulta conveniente realizar la modificación propuesta.

«Que tal como en anteriores Informes evacuados por esta Corte en esta materia, no se considera conveniente modificar el Código Orgánico de Tribunales y entregar la competencia en la partición de las comunidades hereditarias a que se refiere el proyecto de ley a los Tribunales Civiles con la enorme carga de trabajo que hoy deben sobrellevar», plantea el informe.

Oficio que agrega que: «En consecuencia, este Tribunal acordó informar desfavorablemente el proyecto por ser inviable, comunicando a la H. Cámara de Diputados que se considera más plausible analizar otra posibilidad para sortear el problema de costos que un procedimiento como el que se busca implementar conlleva, de tal forma que podría estudiarse la posibilidad de designar árbitros por el juez competente, del listado respectivo, introduciendo un sistema de turno para servir el cargo gratuitamente, o hacerlo por la vía de un sistema tarifario costeado por el Estado».