El no estar presente en la firma de una revocatoria de mandato y delegar esta diligencia a un funcionario, le costó al ex notario Eduardo Avello ser condenado por uno de los dos delitos que le imputó el Ministerio Público: insertar protocolo de escrituras o instrumentos sin haberse dado fiel cumplimiento a exigencias del Código Orgánico de Tribunales. Avello jubiló el 1 de mayo pasado.
Por el segundo ilícito, falsificación de instrumento público, fue absuelto.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por su defensa, manteniéndose la sentencia del 8° Juzgado de Garantía de 2018, que le impuso por el primer cargo una pena de 41 días de remisión condicional, suspensión del cargo mientras dure la condena, y la inhabilitación perpetua para el ejercicio del cargo.
Ello, luego que se acreditara su responsabilidad al delegar ‘su función a un funcionario de su confianza, sin que la mandante haya consentido revocar el mandato general, a través de su firma y estampado de huella digital ante notario’.
La sentencia además determinó que la mandante, entonces presentaba ‘un estado de deterioro cognitivo o demencia en grado moderado’.
Era el 17 de marzo de 2015, cuando se obtuvo la rúbrica de una mujer que entonces tenía 93 años —hoy fallecida— para revocar el mandato general a una de sus hijas. Todo habría ocurrido en una plaza pública, donde la mujer era paseada en su silla de ruedas, y en presencia de otro de sus hijos, a quien finalmente se favoreció con el trámite.
La fiscal Teresa Muñoz pedía 540 días por la gravedad de incumplir los deberes de su cargo. El abogado querellante, Ignacio Schwerter, la misma pena.
El ex notario enfrentó dos juicios simplificados. En uno fue absuelto y en otro condenado. En este último, dijo haber autorizado al funcionario para realizar el trámite fuera porque la persona ‘tenía dificultades para desplazarse’. Y que, tras presentarse una querella en su contra, citó a su oficina a la mujer, afirmando que la encontró ‘en perfectas condiciones mentales’.