El pleno de la Corte Suprema aprobó el Manual de Agenda Pública del Poder Judicial que contiene una guía para las personas obligadas a cumplir con la instrucción de llevar agenda pública en conformidad con el acuerdo del Pleno de la Corte Suprema de 8 de mayo de 2019, entregando orientaciones para determinar qué actividades deben ser registradas en la plataforma digital, y cuáles no.

En mayo, la Corte Suprema dio a conocer una agenda de medidas de probidad y transparencia entre las cuales se encuentra la obligación de publicar una agenda con las actividades públicas a los jueces, ministros y otros funcionarios del Poder Judicial. Previo a la medida requiere la elaboración de un manual, que es lo que se aprobó y la creación de una plataforma digital que comenzará a utilizarse en los próximos días.

El manual señala que «la labor jurisdiccional es una labor eminentemente pública y transparente en los ámbitos propios del proceso judicial».

Asimismo, señala que «en razón de lo anterior, la agenda pública comprenderá únicamente aquellos actos que no posean el carácter de jurisdiccional, de manera tal que todas las audiencias, alegatos u otras instancias en que los sujetos obligados deban participar con la concurrencia de las partes de un juicio en el contexto de éste, no deberán ser incluidas dentro de la agenda pública».

Además, establece que «son personas obligadas a cumplir con la obligación de llevar agenda pública en la plataforma destinada al efecto, quienes des-empeñen alguno de los siguientes cargos públicos:

– Presidente, Ministros, Fiscal y Secretario de la Corte Suprema

– Presidentes, Ministros, Fiscales de las Cortes de Apelaciones y Secretarios de dichos tribunales

– Integrantes de las Cortes Marciales (Ministros, Auditores Generales Coroneles de Justicia y Oficiales Generales)

– Ministros de Tribunales especiales, esto es, del Primer, Segundo y Tercer Tribunal Ambiental, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Propiedad Industrial, de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y del Tribunal de la Contratación Pública

– Jueces de Letras y Secretarios de estos tribunales

– Jueces de Garantía, de Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, del Trabajo y de Familia

– Administradores de los Tribunales mencionados precedentemente

– Consejeros Técnicos de los Tribunales de Familia

– Jueces de Policía Local

Por otra parte, el manual señala que «en conformidad con el principio general de separación de la actividad jurisdiccional de la no jurisdiccional, la agenda pública deberá contener todas las acciones realizadas por los sujetos pasivos fuera del contexto propio del proceso».

Agrega que «de este modo, como categorías generales, y sin perjuicio de otras que pudieren informarse, deberán incluirse en la plataforma las siguientes:

– Actividad de capacitación: Se entenderá por tales las acciones de perfeccionamiento individual del sujeto pasivo que puede expresarse en la forma de doctorado, magister, diplomado, curso académico, seminario, charla o cualquier otro afín.

– Actividad de docencia: Constituirán actividades de docencia las acciones del sujeto pasivo a través de las que entregue sus conocimientos a terceras personas. Éstas pueden tener el carácter de internas (dentro del Poder Judicial) o externas (instituciones académicas u otros organismos fuera del Poder Judicial).

– Actividades gremiales: Serán actividades gremiales cualquier acción desarrollada por un sujeto pasivo que es consecuencia de su participación en una Asociación Gremial.

– Audiencia privada o entrevista: Corresponden éstas al acto de oír a personas que exponen, reclaman o solicitan algo en razón de las funciones de un sujeto pasivo, en forma presencial y en cualquier lugar que éstas se desarrollen.

– Comisión de servicio: Son los cometidos funcionarios que tienen por objeto permitir la realización de actuaciones propias del cargo de la persona peticionaria, designaciones especiales o extraordinarias realizadas por el Poder Judicial u otros organismos públicos o privados, chilenos o extranjeros, en atención a la función judicial.

– Reunión de trabajo o coordinación: Corresponde a toda congregación de personas que se unen con un propósito específico en alguna de las siguientes hipótesis:

• Personas del mismo tribunal que se unen con un propósito específico ajeno al ejercicio jurisdiccional (por ejemplo, reuniones de coordinación interna, sesiones de Pleno o comités de jueces). personas de diversos tribunales que se unen con cualquier propósito específico (por ejemplo, reuniones de Comités o comisiones).

• Personas de distintas instituciones que se unen con cualquier propósito específico (por ejemplo, mesas interinstitucionales, reuniones en Ministerios, asistencias al Congreso).

• Otras: En estos casos el sujeto pasivo deberá describir la actividad que excede de las categorías previamente definidas en el campo «descripción» destinado al efecto.

Toda actividad que se registre en la plataforma de agenda pública deberá ser identificada con alguna de las categorías establecidas precedentemente.

PLATAFORMA

El personal del Poder Judicial estará obligado a cumplir esta obligación a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/home/invitacion.php), mientras que las personas pertenecientes al Primer, Segundo y Tercer Tribunal Ambiental, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, al Tribunal de Propiedad Industrial, el Tribunal de la Contratación Pública, los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Juzgados de Policía Local, podrán hacer uso de este medio de manera voluntaria o utilizar cualquier otro medio que estimen suficiente.

La utilización de la plataforma será acompañada por la difusión de un tutorial en video, de capacitaciones en terreno a solicitud individual y de un centro de ayuda telefónico para quienes requieran asistencia.