En fallo unánime (causa rol 280-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Mónica Olivares Ojeda, Rafael Corvalán Pazols y Francisco Berríos Veloso- acogió la acción cautelar presentada por el diputado Ramón Galleguillos Castillo en contra del abogado Enzo Morales Norambuena, quien subió a Facebook publicaciones en que imputa al parlamentario conductas reñidas con la moral y la ética profesional.
‘Que del mérito del informe evacuado si bien el recurrido niega haber realizado las publicaciones desde su página de Facebook, y alega que ellas tienen su origen en un reportaje exhibido por un canal de televisión, que se trata de hechos noticiosos, y que los mismos se encontrarían disponibles en otras plataformas virtuales, ello no resulta suficiente para justificar su actuar, desde que como se dijo precedentemente la publicación fue hecha desde la cuenta de Facebook del recurrido, y que el hecho que se haya transmitido un reportaje por un determinado canal de televisión, ello tampoco lo habilita a proferir expresiones que afecten la honra de persona alguna, con independencia de la calidad o profesión que tenga’, establece el fallo.
La resolución agrega ‘que, no cabe duda que el derecho a la honra del recurrente ha sido afectado, concebido como ‘la buena fama o reputación de que goza una persona en el ámbito social’, puesto que ha sido tratado en un medio de difusión masivo como es Facebook de ‘corrupto’, y que ‘apoya a los curas pedófilos’, aludiendo a su imagen y el cargo que desempeña, imputándole conductas reñidas con la moral y la ética profesional, permitiendo comentarios ofensivos de otros usuarios que tuvieron acceso a dicha publicación conculcando de esa manera el derecho a la honra del actor, dañando su imagen y por lo tanto excediéndose del trato respetuoso que se debe dar a las personas, consigna El Longino.
De manera tal, que el recurrido deberá eliminar las publicaciones efectuadas en la red social Facebook relativas a don Ramón Ernesto Galleguillos Castillo’.
Por tanto, concluye que: ‘SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ramón Ernesto Galleguillos Castillo, debiendo en consecuencia el recurrido eliminar todo contenido relacionado con el recurrente desde las redes sociales en un plazo de 24 horas’.