El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió reclamación subsidiaria y redujo las multas aplicadas por el Instituto de Salud Pública a farmacia por infracción reglamentaria al distribuir y comercializar fármacos «caducados».

En el fallo (causa rol 24.220-2016), la magistrada Patricia Ortiz von Nordenflycht rebajó el monto de las sanciones, debido a que la multada Farmacéutica Schubert y Cía. Limitada, logró probar que los productos se encontraban vigentes al momento de la fiscalización.

«Que de conformidad a lo establecido en el sumario administrativo, resulta efectivo que se constató la existencia de irregularidades en el rotulado del medicamento de Lote CP904139, Codeína Fosfato, del Laboratorio iraní Temad Lab, respecto de la fecha de vencimiento de dicho producto y que motivó la acción fiscalizadora y sancionatoria de la entidad demandada», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Por esa sola razón, y conforme, a lo menos, a la desprolijidad de la actora en cuanto a la infracción constatada y el hecho de haber previsto la situación que motivó la fiscalización, o a lo menos, el haber dado cuenta oportuna a la demandada de la eventual vigencia del medicamento, no cabe acoger la demanda en cuanto a dejar sin efecto la multa establecida, puesto que, igualmente, existe infracción de la actora, por la situación que produjo incerteza respecto de la calidad y atributos del medicamento, distribuido y comercializado al público».

«Que no obstante lo anterior –continúa–, resulta necesario verificar en autos, conforme a lo reclamado en la demanda, si la entidad de la infracción es proporcional a la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Sanitario, debiendo verificarse, entonces, si es efectivo que el Laboratorio de origen certificó y constató la mantención de las cualidades del medicamento, para una data posterior a la fijada originalmente».

«Que de conformidad con el mérito del Certificado de Análisis del Laboratorio Temad Lab, agregado a fojas 58 y cuya traducción que se ha tenido como válida rola a fojas 59, documental que debe tenerse por reconocida en juicio, conforme lo previsto en el artículo 346 N°4 del Código de Procedimiento Civil, principalmente por no haberse impugnado de contrario y de acuerdo a los demás antecedentes que obran en el mismo sumario sanitario, puede presumirse por este tribunal, que es efectivo que el laboratorio de origen de la partida o lote CP.904139, del producto farmacéutico Codeína Fosfato, certificó una nueva fecha de vencimiento para el 15 de julio de 2016, por lo cual, dicho medicamento, no estaba vencido a la época en que se produjo la fiscalización por la demandada», añade.

«(…) sin embargo, conforme lo acreditado por la actora, según la certificación del laboratorio de origen, aparece que el lote del medicamento sub lite, todavía estaba vigente y con sus características y calidades óptimas, aunque ello no había sido formalizado y regularizado ante la autoridad sanitaria competente, lo que de todas formas aminora la responsabilidad de la reclamante, debiendo disminuirse la cuantía de la multa aplicada por la reclamada, en atención a que, en los hechos, la sanción aplicada no corresponde a la infracción cometida, según lo exigido por el artículo 171 del Código Sanitario, lo que torna procedente acoger la petición subsidiaria de la demanda, de rebajar la sanción, lo que el tribunal estima deberá reducirse a la mitad de la sanción fijada en sede administrativa», afirma la resolución.

«Que en atención a lo razonado en las motivaciones precedentes, no podrá acogerse la demanda de reclamación, en cuanto pide se dejen sin efecto las multas impuestas por la reclamada, debiendo sí acogerse la petición subsidiaria, rebajándose las multas a las sumas de 100 UTM para la demandante y de 25 UTM para el Director Técnico», concluye.