La Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación presentado por Enel y confirmó una millonaria multa aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por mantener sin suministro eléctrico a 23.359 clientes entre el 16 y 19 de junio de 2017.

Luego que la empresa presentara el recurso de reclamación la Tercera Sala del máximo Tribunal determinó rechazar el recurso al considerar que no hubo ilegalidad al aplicar la sanción, que asciende a 70.000 Unidades Tributarias Mensuales, es decir $3.432.310.000.

La Corte consideró que todos los argumentos usados por la empresa para demostrar ilegalidad en la aplicación de la multa no procedían en este caso.

Respecto de la argumentación de que la interrupción del servicio se debió a una situación imprevisible, debido a las condiciones climáticas inusuales, se consideró que: «tampoco podrá prosperar la alegación de imprevisibilidad de los hechos esgrimida por la reclamante, pues se acreditó durante el procedimiento administrativo que la Superintendencia dio aviso previo a las concesionarias, mediante circular, de la proximidad del fenómeno meteorológico en cuestión, no pudiendo relacionarse su magnitud con la previsión de su ocurrencia».

Finalmente se recalcó en que la multa no fue aplicada por la interrupción del servicio, sino que por la excesiva demora en la reposición.