La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó que la recurrente clínica privada Los Coihues SpA, deberá pagar una multa por entorpecer fiscalización de la Inspección del Trabajo.
En fallo unánime (causa rol 3.442-2018), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Lilian Leyton y la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez– confirmó la sentencia impugnada, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
«Que desde esta perspectiva, en lo medular, los alegatos de incorrección apuntan o surgen a propósito de una fiscalización gestada por una denuncia de unidad económica y el requerimiento de un documento que a juicio de la reclamante carece de relevancia para estos fines y que escapa de la órbita de atribuciones de la autoridad. Empero, y tal como lo señala la magistrado, olvida al parecer la defensa de la empresa que aquel instrumento al que pretende restarle significancia en el ámbito del trabajo, dado el contexto en el que se inserta, viene a constituir un mecanismo de resguardo para los trabajadores propios o subcontratados y eventualmente, puede llegar a constituir una pieza dentro de aquello que motivó la fiscalización», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «La normativa citada, pareciera suficiente para despejar cualquier alegato de incompetencia, desviación de poder, extralimitación o calificativos semejantes, atendido el claro tenor del artículo 1° letra a) y 24 de la LOC de la institución. Por ello, resulta imposible que en el ejercicio de las labores que le son propias pueda el Servicio exceder sus atribuciones legales, invadiendo las propias de carácter jurisdiccionales, ya que el funcionario actuante puede y debe analizar e interpretar aquello que se le presenta vinculado con la prestación de servicios de los trabajadores de la administrada. Puede en consecuencia, calificar jurídicamente los hechos por ser parte de su actividad administrativa, pues de ahí arranca su función, teniendo especialmente en consideración que la legalidad de su conducta deberá controlarse posteriormente por el juez competente que corresponda, quien podrá examinar la forma, competencia, fin, objeto y motivos del acto, por las vías que la propia ley dispone al efecto».
«(…) en la línea propuesta –continúa–, cualquier intento -como el que se divisa en los alegatos de la reclamante- de limitar las funciones que la propia legislación impone a la autoridad, resulta improcedente, teniendo en especial atención que no puede admitirse que el administrado califique una situación que por ley está entregada al ente fiscalizador y en último término al tribunal. Tal postura llevaría al extremo de despojar de protección a los trabajadores, puesto que a priori se limitaría al órgano de control, permitiendo la eventual infracción a la normativa laboral. Por ello no puede pretenderse que la fiscalización se encuentra constreñida solo a detectar infracciones evidentes e incontrovertidas por el fiscalizado, sustrayendo de contenido y eficacia la reglamentación sobre la materia».
«Con ello, se reitera, que las atribuciones para investigar que se halla investida la administración no obsta a la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo resuelto que la Constitución Política de la República entrega a los tribunales de justicia en los términos que estatuye el artículo 420 del Código del Trabajo», añade la resolución.
Por tanto, concluye que: «se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra la sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil dieciocho, recaída en la causa RIT I-533-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad».