El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al hospital San Juan de Dios a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a paciente que fue mal diagnosticada de epilepsia y tratada por más de 20 años por enfermedad que no padecía.

En el fallo (causa rol 8.030-2017), el juez Luis Quezada Fonseca estableció la responsabilidad por falta de servicio del centro asistencial por el diagnóstico errado y, además, extraviar la ficha clínica de la demandante.

«Que, entonces ha resultado acreditado que durante más de 20 años la demandante fue diagnosticada erróneamente de epilepsia, por lo que la controversia se centra en determinar si este diagnóstico erróneo constituye o no una falta de servicio por parte del hospital demandado, pues como bien señala éste, jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema ha sostenido que no toda falta es sinónimo de falta de servicio, ya que solo ésta existe cuando la falta cometida ha revestido ciertas características de gravedad, es decir, para que exista falta de servicio, la falta ha de ser grave», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «(…) al respecto, cabe señalar que en concepto de esta magistratura el error de diagnóstico en que incurrieron los diversos médicos que atendieron a la actora en el Hospital San Juan de Dios, reviste características de gravedad que la hacen constitutiva de una falta de servicio».

«Lo anterior –continúa–, no solo por el tiempo durante el cual se mantuvo el diagnóstico errado y por dar lugar a un tratamiento farmacológico equivocado, sino principalmente porque los médicos que determinaron que la Sra. Machuca en realidad no padecía de epilepsia, esto es, Dres. Eduardo Ángel Olivares y Luis Araya Cortez, tuvieron como antecedentes para llegar a dicha conclusión la misma historia clínica, sintomatología y exámenes tenidos a la vista por los profesionales anteriores, lo que demuestra que el error diagnóstico en que incurrieron los segundos obedeció a una impericia en el análisis de los antecedentes, esto es, a una falta de conocimientos de las características de la enfermedad diagnosticada, ya que si bien no eran epileptólogos, si tenían la especialidad de neurólogos, es decir, se trata de profesionales dotados con los conocimientos necesarios y específicos para tratar los trastornos del sistema nervioso».

«(…) teniendo en consideración que -según especifica el documento relacionado en el numeral 4) i) del motivo noveno- el medicamento indicado durante años no resultaba exitoso y que solo un porcentaje mínimo del electroencefalograma (examen más importante para diagnosticar la epilepsia) no muestra ningún tipo de alteración en pacientes genuinamente epilépticos -solo un 10%, según refiere el testigo Dr. Araya en su declaración relacionada en el considerando undécimo-, como especialistas en conocimientos para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las enfermedades que involucran al sistema nervioso central, sistema nervioso periférico y el sistema nervioso autónomo, debieron plantearse la posibilidad de otras hipótesis diagnósticas y orientar su estudio clínico y de exámenes en orden a establecer o descartar su existencia, no conformándose solo con el diagnóstico de epilepsia, así como lo hicieron los Dres. Eduardo Ángel y Luis Araya al determinar, el primero, en su carta referida en el motivo noveno número 4) vii), que del estudio de la sintomatología y exámenes de la paciente no impresiona el diagnóstico de epilepsia, y el segundo, al consignar en la ficha clínica que en la Sra. Machuca no se ha configurado el diagnóstico de epilepsia clínica, eléctrica ni imagenológicamente, según da cuenta su declaración testimonial, solicitando ambos la realización de nuevos exámenes, el Dr. Ángel, para evaluar su estado actual y niveles plasmáticos de fenitoína, y el Dr. Araya, por sospechar de la existencia de una patología del sueño», añade.

«(…) finalmente, cabe señalar que la pérdida de fichas clínicas en un centro hospitalario constituye también una falta de diligencia y cuidado de carácter grave, ya que es fundamental que las mismas sean vistas y revisadas por los profesionales del área de la salud al momento de examinar a un paciente, toda vez que en ellas se contiene la historia clínica, los estudios y demás documentos donde se registran exámenes, procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidos, por lo que el extravío de la ficha médica de la actora en el Hospital San Juan de Dios, acreditado en virtud del documento referido en el numeral 4) ii) del motivo noveno y del testimonio del Dr. Luis Araya, relacionado en el motivo undécimo, y la no entrega oportuna de la misma al Dr. Eduardo Ángel al momento de atender a la Sra. Machuca, según consta de la carta reseñada en el apartado noveno número 4) viii), es para este Magistrado, sin lugar a dudas, constitutiva de una falta de servicio por parte del hospital demandado», concluye.