La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de María Ana Muñoz Muñoz, sindicada por el Ministerio Público como autora del delito de cultivo de cannabis sativa, debido a que la prueba de cargo fue obtenida de forma ilegal.
En fallo unánime (causa rol 70-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora, Alicia Araneda y Pedro Castro– descartó que la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Chile Chico, haya hecho una errónea aplicación del derecho al decretar la absolución de la acusada.
«(…) en el presente caso y en lo que nos interesa, a juicio del sentenciador, los antecedentes que tomó en consideración el tribunal, fueron los necesarios para alejar toda duda razonable en su decisión de absolución, no observándose las faltas que atribuye el recurrente, no hubo ni se aprecia, omisión de valoración ni falta de fundamentación, de manera que el recurso intentado, por la causal indicada, habrá de rechazarse y así se declarará, toda vez que el pretendido análisis de la recurrente y que debió realizar el juez de la causa, sí se efectuó de acuerdo a la ley, de manera que ante la ilegalidad de la prueba obtenida y rendida en juicio, el fallador no pudo actuar sino como lo hizo», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «(…) en cuanto a la falta de valoración de prueba testimonial y pericial, toda vez que no se consignó ninguna de las declaraciones de testigos y peritos; impidiendo su análisis como base de los supuestos vicios de ilegalidad que el fallo alega que hay. En este sentido el fallo debe hacerse cargo de la prueba que funda su decisión, como también de la prueba que desecha y eso no se puede hacer ya que no se consignan los dichos de testigos y peritos, que pudieran servir para decir que hay flagrancia o facultad de ingreso según art. 206 o para ingresar mediante art. 205 del C.P.P., como para poder hacer tal análisis».
Por tanto, concluye que: «SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 1 de junio del año 2019, dictada por el juez titular del Juzgado de garantía de Chile Chico, Mario Andrés Reyes Trommer, mediante la cual se absolvió a María Ana Muñoz Muñoz, como autora de un presunto delito de cultivo de cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, que habría sido perpetrado el 13 de noviembre del año 2018, en la comuna de Chile Chico y en consecuencia, SE DECLARA que el juicio llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, no son nulos».