La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y ordenó autorizar la exhumación y cremación solicitada por exconviviente de fallecido.

En fallo dividido (causa rol 174-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Pedro Güiza Gutiérrez y Rafael Corvalán Pazols– acogió la acción constitucional, tras establecer que el recurrente tiene derecho a disponer de los restos fúnebres de quien fue su conviviente.

«Que, de los antecedentes aparece que con su actuar la autoridad recurrida estableció un requisito para acceder a la petición del actor, consistente en que la solicitud de exhumación y cremación del cadáver la efectuaran las personas enumeradas en el artículo 73 del Decreto Supremo N° 357, de 1970, en el orden de prelación que allí se establece, considerando en primer lugar al cónyuge», establece el fallo.

Resolución que agrega: «Al respecto, cabe mencionar, que dicha condición carece de razonabilidad, pues lo sitúa en una posición desventajosa en relación a quienes se han unido en matrimonio, y le desconoce el derecho a disponer de los restos fúnebres de su conviviente, a pesar de haber cohabitado con él, y mantener un vínculo familiar de larga data».

«A mayor abundamiento, en el caso de haber celebrado ambos un acuerdo de unión civil, como sugiere la recurrida, su petición igualmente habría sido rechazada, por cuanto en ningún caso podría tener la calidad de «cónyuge» que exige la norma reglamentaria», añade.

Resolución que, además, considera que «(…) el concepto de familia ha evolucionado a través del tiempo, comprendiendo en la actualidad a diversas uniones de individuos que desarrollan su intimidad en común, ligados por lazos de afecto, por lo que no es posible considerar, desde una perspectiva amplia y moderna como familia sólo a quienes se unen a través del matrimonio o mantienen vínculos de parentesco».

«Que –continúa– tanto la Constitución Política, como la Convención Americana de Derechos Humanos disponen que toda persona es titular del derecho de formar una familia, y éste constituye un derecho humano esencial que no puede ser menoscabado por autoridad alguna, por el contrario, ésta se debe propender a su concreción».

«Así el fundamento dado por la autoridad administrativa es contrario al orden constitucional actual, por lo que ha devenido en arbitrario, conculcando el derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto se le ha impuesto al recurrente un requisito imposible de cumplir por motivos ajenos a su voluntad, como es la obsolescencia de una norma jurídica de antigua data, que contradice derechos humanos básicos reconocidos por la Carta Fundamental», concluye.