La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales) que aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana a la administración de comunidad habitacional por incumplimientos en materia sanitaria.

En fallo dividido (rol 7.174-2018) la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado (i) Jaime Guerrero- revocó en lo apelado la sentencia impugnada, dictada por 25° Juzgado Civil de Santiago, y rechazó reclamo de comunidad de edificio Parque Sacramentino 3 contra la sanción.

«Que la exigencia de un decreto previo de allanamiento, está referida a un lugar o edificio cerrado, es decir, a aquel en que existe un impedimento para entrar, circunstancia que no acontece con el edificio objeto de la inspección por cuanto aquella se verificó, según se dijo, en dependencias correspondientes a los lugares de trabajo de las Comunidades Parque Sacramentinos 1 y 3, y desde esa perspectiva no existe antecedente alguno que demuestre que haya habido algún impedimento que obstaculizara la entrada de los fiscalizadores», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En efecto, no consta que alguien del edificio impidiera el paso de los funcionarios públicos que concurrieron al lugar, por lo que ha de concluirse que la entrada les fue permitida en forma voluntaria y por lo tanto no se trató de un lugar cerrado».

«(…) así, se descarta una vulneración a las exigencias del artículo 155 del Código Sanitario, por lo que al haberse permitido el ingreso de los funcionarios fiscalizadores a las dependencias donde laboran los empleados de la comunidad en forma voluntaria, la fiscalización se ajusta a derecho», concluye.