El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Clínico Dr. Félix Bulnes Cerda a pagar una indemnización total de $85.000.000 (ochenta y cinco millones de pesos) a los padres, hermana e hijas de joven de 17 años que murió en julio de 2009, por la negligente atención brindada a descompensación que presentó tras intervención cesárea.

En el fallo (causa rol 49-2019), la magistrada Guinette López Insinilla estableció la responsabilidad del centro de salud en el deceso de Daniela Alvarado Villalobos, por falta de servicio al haberla trasladado de hospital pese a condición crítica que presentaba.

«Que, con estas probanzas, se tiene por establecido que el día lunes 13 de junio de 2009 (SIC), a las 9.35 horas, Daniela Alvarado Villalobos, de 17 años y con 34.4 semanas de embarazo, fue ingresada al Hospital Félix Bulnes, derivada del SAPU por hipertensión. El día 17 de julio de 2009 a las 12.00 se le realiza examen doppler fetal, diagnosticada de pre eclampsia, se decide cesárea, y se opera a las 20.53 horas por el cirujano Tarek Juan Saad Numan, nacieron dos recién nacidas de sexo femenino, en buenas condiciones, con pesos de 1.620 y 1.760 gramos. A las 22.30 del mismo día, se constata útero sangrando en forma profusa y sangramiento por la herida de la laparotomía. Dado que no cede el sangramiento se decide re operar. Iniciándose la nueva cirugía aproximadamente a las 23.45 horas. Que en el postoperatorio la paciente continua sangrando y no recupera totalmente la conciencia y se decide su traslado a la UCI, se consigue cama en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse con ambulancia Life Care, en máxima complejidad, ingresa al Hospital Luis Tisné el 18 de julio de 2009 a las 4:02 horas, se hace diagnóstico de anemia aguda, shock hipovolémico, coagulopatía de consumo, y fallece a las 06.40 horas del mismo día», consigna el fallo.

La resolución agrega que: «de los antecedentes antes consignados, se desprende que la conducta de la demandada, en cuanto al servicio brindado a la paciente Daniela Alvarado, no respondió al debido, teniendo para estos efectos en consideración un estándar medio y razonable, verificándose así la hipótesis de falta de servicio por haberse prestado éste de manera deficiente. En efecto, no es posible desconocer el hecho que Daniela fue derivada por el establecimiento de salud, designado por la ley, como el obligado a proporcionarle la atención médica requerida, dentro de los parámetros normales esperables, según la función de servicio público de la naturaleza de que se trata y conforme a su estado y diagnóstico, un apaciente de 17 años con 34 semanas y fracción de gestación con pre eclampsia severa, quien luego de ser sometida a cesárea sin mayores complicaciones y haber nacido dos pequeñas en buenas condiciones, presenta descompensación en el post operatorio, presentando según lo extraído del informe de anatomía patológica, síndrome de Hellp, descrito como un síndrome de gran complejidad en que no existe una cura rápida y sencilla y que la única manera de controlar de manera segura el síndrome es con intervención para sacar a los pequeños del útero materno y aun cuando los parámetros clínicos no fueren favorables, lo realmente reprochable no es la cesárea sino el manejo posterior a ella no agotando todas las posibilidades existentes en el hospital, decidiendo un traslado de una paciente con compromiso de conciencia, con sangramiento activo por vía vaginal, habiendo cama disponible en la unidad de paciente crítico, no siguiendo los protocolos, no consignando toda la información en la ficha clínica, no constatando el estado real de la paciente al momento del traslado, toda vez que el sangramiento nunca cesó y llegó activo al Hospital Luis Tisné, donde Daniela llego en estado terminal. Queda reafirmado lo anterior con el Informe policial Tomo I donde se consigna también en las conclusiones que la decisión de realizar el traslado resultó imprudente, considerando su condición en extremo crítica y sobre todo que en la UPC del Hospital Félix Bulnes había una cama para paciente crítico disponible».