La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado por empresa que sufrió la sustracción ilegal de fondos desde cuenta corriente.
En fallo unánime (causa rol 3.776-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido y le ordenó devolver la suma de $6.999.998, sustraída desde la cuenta corriente de la Sociedad Tecnología de Empresas Limitada.
«Que conforme a lo anteriormente dicho, los dineros sustraídos de una cuenta corriente bancaria a través de un fraude informático, utilizando las claves de acceso a la misma y sin el consentimiento de su titular, como ocurre en la especie, no corresponden a caudales específicos del cuenta correntista, por tratarse del depósito de un género y no de cuerpos ciertos, que además son bienes fungibles (Art. 575 del Código Civil), esto es, las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido están dotadas de igual poder liberatorio y pueden reemplazarse unas a otras o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones», sostiene.
La resolución agrega que: «por tales motivos, aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales de la empresa recurrente, lo sustraído es dinero, bien fungible, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude perpetrado, circunstancia que lleva a concluir que en definitiva el único afectado por el engaño referido es el Banco recurrido, dada su calidad de propietario del dinero depositado, en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en los autos rol N° 2196-2018, y recientemente, en la causa rol N° 29982-2018 (29/5/2019)».
«(…) establecido lo anterior, no cabe sino concluir que el actuar de la recurrida debe ser calificado como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario a la actora, afecta directamente al patrimonio de ésta, vulnerando así el Art. 19 N° 24 de la Carta Fundamental», concluye.